REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001269
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 625-2011, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), contentivo de la solicitud de Interdicción Civil, incoado por la ciudadana Yelbie Gabriela Parar de Pérez de la presunta entredicha ciudadana Lucia Joaquina Ríos Espinoza constante de una (01) pieza principal con sesenta y cuatro (64) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), por el Tribunal Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que su competencia estaba agotada una ves realizada la averiguación sumarial correspondiente ordenó remitir el expediente de marras de acuerdo a lo previsto en el articulo 735, del Código de Procedimiento Civil, por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la presunta interdicción de la ciudadana Lucia Joaquina Rios Espinoza acompañados de documentos que giraron en torno a la presunta incapacidad de la antes mencionada, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la sentencia de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/SorelisM.-
Asunto: AP11-V-2011-001269