REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000440
PARTE DEMANDANTE:
• CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2.001, bajo el No. 1, Tomo 608 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• ANTONIO JOSE D´JESUS PEREZ y NATALY HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.105.204 y V-16.299.394, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.682 y 130.582, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• NOMAR RAMON TAVIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.564.529, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta en autos ningún apoderado judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana NATALY HERNANDEZ MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.582, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2.001, bajo el No. 1, Tomo 608 A Qto, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 8 al 13 en el presente asunto; mediante la cual desistió de la demanda; es este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana NATALY HERNANDEZ MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.582, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2.001, bajo el No. 1, Tomo 608 A Qto,, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:24 am, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000440
AVR/SC/RB.