REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: N° AP11-V-2011-001237.

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.364, de esa misma fecha actuando conforme a los Artículos 107, segundo aparte del 111 numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS COMO LIQUIDADOR DEL BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.; antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1.168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2010, debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuenta al Presidente de la Republica Nº 87, de fecha 25 de agosto de 2011 debidamente autenticada por ante la Notaria Publica 4ta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de septiembre de 2011 y anotado bajo el Nº 05, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano AMILCAR BRITO, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 23.437.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ISRAEL RENUAREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.117.636.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
I
Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, suscrita por el profesional del derecho AMILCAR BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.437, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos a los folios 12 al 17 del presente expediente, mediante la cual se Desistió del Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado AMILCAR BRITO, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 23.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- AÑOS. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Sentencia llevado por este Juzgado, la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto Nº AP11-V-2011-001237,
AVR/SC/Ana*