REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2003-000009.
PARTE ACTORA:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto.; y reformando íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN, IRINA LORENA ESPINA PEÑA y VANESSA MORALES DE OLIVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842, 133.168 y 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano OMAR JOSÉ FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.047.190.
DEFENSOR JUDICIAL AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESÚS MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Expediente Nro. AH1B-M-2003-000009.
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el Profesional del Derecho MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.842, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto.; y reformando íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra el ciudadano OMAR JOSÉ FUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.047.190, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho MIGUEL GABALDÓN, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) del mes de febrero de dos mil doce (2012).- AÑOS. 201° y 152°.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AH1B-M-2003-000009.
AVR/SC/nsr*
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