REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000011

PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE HERNANDEZ FRAGOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.564.771.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ODILETTE OLLARVES RUIZ, MORELLA ARANDIA MUSSA, LUZ MARINA GUERRERO CHACON, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.770, 80.852, Nº 82.275, Nº 66.453, respectivamente..
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PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 357 SPA CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1994, bajo el Nº 53, Tomo 96-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Conoce el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito por libelo de demanda presentado en fecha 23 de agosto de 2004, el juicio que por DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano DOMINGO JOSE HERNANDEZ FRAGOSO contra los Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil 357 SPA CLUB C.A., antes identificada.
En fecha 06 de septiembre de 2004, compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito la apoderada judicial de la parte actora, y consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha 20 de septiembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2004, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. LEX HERNANDEZ MENDEZ.
En fecha 26 de enero de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de Mayo de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 10 de junio de 2005, se dicto auto mediante el cual se designo defensor ad-litem, asimismo se ordeno librarle boleta de notificación.
En fecha 02 de junio de 2006, compareció apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 15 de junio de 2006, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA. Asimismo se dicto auto mediante el cual se declaro inadmisible la reforma de la demanda.
En fecha 27 de junio de 2006, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha 13 de julio de 2006, se libro copias certificadas.
En fecha 25 de julio de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al Juez distribuidor superior en lo civil, mercantil y del transito de esta misma circunscripción judicial.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se dicto sentencia.
En fecha 07 de marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar mediante cartel a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006.
En fecha 25 de julio de 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA. Asimismo se ordeno agregar las resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior Cuarto, En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito.
En fecha 08 de agosto de 2007, se libro oficio al Juez Superior Distribuidor En Lo Civil, Mercantil Y Del Transitote Esta Circunscion Judicial, de igual manera al Juez Quinto Distribuidor En Lo Civil, Mercantil Y Del Transitote Esta Circunscion Judicial.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto la orden de comparecencia.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación. Asimismo se libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 22 de septiembre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano DOMINGO JOSE HERNANDEZ FRAGOSO contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil 357 SPA CLUB C.A.,, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (29) días del Mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR
EDG 01

ASUNTO: AH1C-C-2007-000011