REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000358

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y vistas las ofertas realizadas para la adquisición de los ciento diecinueve (119) restos de vehículos y que fueron consignadas en fechas 14 y 21 de diciembre de 2011, la primera de ellas por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, que asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) y la segunda oferta realizada por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PREMIER INTERNATIONAL C.A, representada por el ciudadano DANIEL RIGO DOZACAR, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,00), de igual manera vista la recomendación de la Sindicatura en autorizar la venta a la oferta más alta, este Tribunal dando cumplimiento al auto dictado en fecha 08 diciembre de 2011, acuerda la venta de los ciento diecinueve (119) restos de vehículos, plenamente identificados en autos a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PREMIER INTERNATIONAL C.A, representada por el ciudadano DANIEL RIGO DOZACAR, titular de la cédula de identidad V-16.882.523.
En tal sentido, se le concede a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PREMIER INTERNATIONAL C.A, representada por el ciudadano DANIEL RIGO DOZACAR, titular de la cédula de identidad V-16.882.523, un lapso de cinco (05) días de Despacho, a los fines de consignar ante el Tribunal cheque de Gerencia a favor de la hoy fallida QUIEBRA GRUPO SEGUROS PREMIER C.A.
Que en caso de no comparecer en el lapso de tiempo antes mencionado la ofertante Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PREMIER INTERNATIONAL C.A, representada por el ciudadano DANIEL RIGO DOZACAR, titular de la cédula de identidad V-16.882.523, será autorizada la venta al segundo ofertante ciudadano ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, a quien de igual manera se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho, a los fines de consignar ante el Tribunal cheque de Gerencia a favor de la hoy fallida QUIEBRA GRUPO SEGUROS PREMIER C.A.
Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el monto más alto y favorecido en la autorización de venta, el ciudadano Síndico procederá a realizar los trámites necesarios de traspaso de titularidad de los ciento diecinueve (119) restos de vehículos, plenamente identificados en autos, para lo cual se le concede un lapso de tiempo prudencial de cinco (05) días de Despacho, consignando por ante este Juzgado el documento autenticado en el cual se procede a la venta de los ciento diecinueve (119) restos de vehículos, ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ


LA SECRETARIA,


YENNY VILLAMIZAR






Asunto: AP11-M-2010-000358