REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000009
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 Vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FÉLIX FERRER SALAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES ITAL PAVIMENT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30541606-6, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 1998, anotado bajo el Nº 46, Tomo 30-A-Cto, siendo su última modificación estatutaria en el mencionado Registro en fecha 31 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 51, Tomo 119-A-Cto, en la persona de su Presidente, ciudadano ENRIQUE MONTES PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
Comienza la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ antes identificado, en su carácter de apoderado judicial BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución conocer de la demanda incoada contra MATERIALES ITAL PAVIMENT, C.A., siendo admitida la misma mediante auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil once (2011) conforme a lo estipulado en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre Venta Con Reserva de Dominio, al mismo tiempo que se ordenó el respectivo emplazamiento.
Ahora bien, conforme a la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha doce (12) de Enero de dos mil doce (2012), en el presente procedimiento y, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de haberse cumplido con los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reservas de Dominio en concordancia con el artículo 599 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: Un (01) vehículo identificado así: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: TAUREG V6 FSI 3.6 280HP TIPTRONIC; Año: 2008; Color: BLANCO CAMPANELLA; Serial de Carrocería: WVGZZZ7LZ8D005559; Serial de Motor: BHK037302; Placa: AA218TA Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; USO: Particular, y se ordena que una vez secuestrado el vehículo se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE INTT ordenando la detención del vehículo.
TERCERO: Se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que practique la medida aquí decretada, previa constancia en autos de la detención del vehiculo supra-descrito, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTT.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/SC/José (0)
Asunto: AH1C-X-2012-000009
Asunto Principal: AP11-M-2011-000460
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