En el día de hoy lunes veintisiete de febrero del año dos mil doce (27/02/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida Restitución, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº5, situado en el piso 1, del Edificio Urdaneta, ubicado en la Avenida Sur 11, entre las esquinas de Sucre a Urdaneta, Urbanización San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana XIOMARA JEANNETTE SAAB CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº6.200.278, asistida por la abogada MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.251, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaría; y el ciudadano CRUZ MANUEL CAÑA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.128.125, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida Innominada de RESTITUCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana XIOMARA JEANNETTE SAAB CORRALES contra la ciudadana BELSI ANGARITA HIGUERA, sustanciado en el expediente N°AP11-0-2011-000165, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de restitución decretada; 2°-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble. En este estado, compareció la ciudadana JUDITH CAROLINA MARRERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.261.944, a quien inmediatamente el ciudadano o Juez procedió a notifica r de la misión del Tribunal a lo cual manifestó: “No voy abrir la puerta del inmueble, tengo un contrato de arrendamiento otorgado por la administradora ABA y la señora ANGARITA ya no vive el apartamento. Es todo.” Vista la negativa de la notificada el ciudadano Juez ordeno continuar con la medada hasta su culminación definitiva. Posteriormente, se realizo la apertura de la puerta. En este estado, compareció la ciudadana JUDITH CAROLINA MARRERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.261.944, asistida por la Abogada JORMARIELIS MARTINEZ ZAPATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº149.101, a quien el ciudadano Juez notifico asistida por su abogada. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siguiendo los lineamientos del mandato restituye a la ciudadana querellante en la habitación libre de bienes y personas que ocupaba anteriormente, así como, al uso goce y disfrute del inmueble la cual era el objeto de la presente medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE
y la DEFENSORA PUBLICA,
(FDO.),
LA NOTIFICADA y su
ABOGADA ASISITENTE,
(FDO.),
EL TECNICO EN CERRADURAS
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).