En el día de hoy martes siete de febrero del año dos mil doce (07/02/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Planta Sótano de la Torre Goya, del edificio denominado GOYA-IRUN, ubicado en el Municipio Sucre, Los Dos Caminos, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada JESSIKA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.210, y los Abogados PRISCA MALAVE y NELSON FIGALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°21.555 y 823, respectivamente; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos GIUSEPPE PEPE PACIFICO y ANTONIO PEPE PACIFICO, contra la sociedad mercantil LITOGRAFIA FM, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-003970, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna, y el tribunal constató que la puerta de entrada se encontraba abierta, a lo cual ingreso al inmueble el cual se encontraba libre de bienes y personas y en un estado aceptable de mantenimiento. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de los apoderados judiciales de la parte ejecutante, quienes aceptaron conforme. Asimismo ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).