En el día de hoy martes siete de febrero del año dos mil doce (07/02/2012), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Oficina distinguida con las letras y números C-11-F, ubicada en la Planta 11 de la Torre C del Centro Plaza, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ y EMILIO MARTINEZ LOZADA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.399 y 26.311, respectivamente; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de Perito Avaluadora, designada por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado (a) y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra el ciudadano KNUT NICOLAY WAALE GUNDERSEN, el cual se sustancia en el expediente N°AN34-X-2011-000045, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como EDGAR CLAVO, titular de la cédula de identidad Nº4.089570, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “No esta el demandado, pero puedo recibirles el cartel de notificación e informarle al demandado. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le informa al notificado que se comunique inmediatamente con sus empleadores para que les informe sobre la situación, para lo cual le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte ejecutada. Transcurrido el lapso concedido por e tribunal sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Oficina distinguida con las letras y números C-11-F, ubicada en la Planta 11 de la Torre C del Centro Plaza, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (103,80 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº C-11-G y vestíbulo de distribución y circulación de este nivel; SUR: Fachada sur de la Torre C; ESTE: Apartamento Nº C-11-E; y OESTE: Fachada oeste de la Torre C. El referido bien inmueble le pertenece al ciudadano KNUT NICOLEY WAALE GUNDERSEN, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 22, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 29 de mayo de 1995.. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez instruyó a la perito avaluadora para que proceda a levantar el justiprecio del inmueble. Acto seguido la Perito Avaluadora instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.200.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la puerta principal del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-EL JUEZ PRIMER
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
Se negó a firmar el Acta.
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO
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