En el día de hoy martes siete de febrero del año dos mil doce (07/02/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Un (01) apartamento destinado a oficina distinguido con las letras y números A-12-B, ubicado en el Décimo Segundo Nivel de la Torre “A” del Centro Plaza, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados EMILIO MARTINEZ LOZADA y ALEXIS HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.311 y 43.399, respectivamente; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de Perito Avaluadora, designada por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado (a) y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AP31-V-2011-002263, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse ANGI APONTE, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “No puedo permitirle el acceso a las oficinas y trabajo como empleada para la empresa GENTE Y AMBIENTE, C.A., que funciona alquilada en estas oficinas, a esta hora están almorzando fuera de la oficina. Voy a llamar a la gerente. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le informa al notificado que se comunique inmediatamente con sus empleadores para que les informe sobre la situación, para lo cual le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que haga acto de presencia la parte ejecutada. Transcurrido el lapso concedido por el tribunal sin que comparezca persona alguna, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a oficina distinguido con las letras y números A-12-B, ubicado en el Décimo Segundo Nivel de la Torre “A” del Centro Plaza, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, del Estado Miranda; con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,80 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre “A”; SUR: Apartamento A-12-C y pasillo interior de la circulación Este común limitados a los apartamentos A-12-A hasta A-12-E; ESTE: Fachada Este de la Torre “A”; y OESTE: Apartamento A-12-A. El inmueble pertenece a la sociedad mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A., y ésta registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 14 de agosto de 2006. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez instruyó a la perito avaluadora para que proceda a levantar el justiprecio del inmueble. Acto seguido la Perito Avaluadora instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.922.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble hasta por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con 03/100 (Bs.360.354,03), y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la puerta principal del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Siendo las 12:30 p.m. se terminó el acto. Finalmente la secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
Se negó a firmar el Acta.
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).
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