REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.212, a la dirección por él señalada, siendo: Edificio Torre Latino, ubicada en la avenida Urdaneta, piso 13, Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Caracas. Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Miguel Bernal, titular de la cédula de identidad V.- 4.253.152, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876, en su carácter de adjunto del Consultor Jurídico de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de abril de 2003, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de diciembre de 2006, la cual declaró:”… Con lugar, la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Beatriz Romero Márquez, representada de abogados, ya identificados UT SUPRA, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución N° 2748 de fecha 25-05-2002, contentivo de la remoción, se ordena la reincorporación al cargo con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su remoción hasta su definitiva reincorporación…”. Realizada la notificación respectiva, el ciudadano Miguel Orlando Bernal Carrero, expone: “Me doy por notificado de la comisión del Tribunal en cuanto a la ejecución del reenganche forzoso y me comprometo a tramitar dicha notificación por ante la oficina de personal de esta Alcaldía del Área Metropolitana que es el órgano competente para efectuar los reenganches de personal. Asimismo solicito el lapso de 30 días para que dicha oficina notifique el lugar donde será reubicada la funcionaria accionante en la querella; asimismo que se indique si de haber condiciones presupuestarias se indique si entra el pago de los salarios dejados de percibir para este ejercicio fiscal y de no existir disponibilidad en el presupuesto se indique si serán pagados en el ejercicio subsiguiente”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora insta al notificado a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado y para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011) y decisión de fecha 23 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se insta al organismo notificado para que en un plazo de quince (15) días informe al Juzgado de la causa, Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital sobre la materialización de la presente ejecución. Se insta a la querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte querellante

Abg. Edison Rene Crespo
El Notificado

Miguel Bernal
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3140-11 (interno)
Exp. Nº 0088-02 (causa)