REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, ciudadana Lucila del Valle Mata, titular de la cédula de identidad N° 14.184.204 y su apoderado judicial abogado José Humberto Rondón Barrios , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.366, a la dirección por ellos señalada, siendo: Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas, Consultoría Jurídica piso 19, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Griselda Araujo, titular de la cédula de identidad V.- 7.639.912, en su carácter de Consultora Jurídica, quien manifiesta al Tribunal que la dirección competente efectivamente es a Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, Dirección de Egresos a cuyo efecto acompaña al Tribunal al piso 7, donde es atendido por la ciudadana Francys Guanchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.870.860, en su carácter de Directora de la Dirección de Egreso, a quien seguidamente se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011) librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 17 de febrero de 2010, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de julio de 2010, que declaró: ” PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LUCILA DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.184.204, debidamente asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.366, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia se ordenó el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales los cuales deben calcularse desde el 01 de septiembre de 2006, fecha en la cual egreso del mencionado Ministerio por jubilación, en base a la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (BS.106.299,01), que fue lo recibido, por concepto de prestaciones sociales y hasta el 19 de marzo de 2009, fecha en la cual recibió el pago efectivo de sus prestaciones sociales…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “El ministerio en este momento no se está negando a pagar, de hecho reconocemos la deuda pero no tenemos la disponibilidad presupuestaria para hacer frente”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone:”Pido a esta dirección de egreso tomar en cuenta esta sentencia a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que la cantidad condenada a pagar por concepto de intereses moratorios sean incluid por este Ministerio para los dos próximos presupuestos, en el supuesto que no se pueda pagar antes dicha cantidad” Es todo. Vista la exposición realizada por la notificada, en el sentido que manifiesta la imposibilidad actual de cumplir con la sentencia, la Juez obedeciendo a los términos expresados en el despacho otorga al Ministerio del Poder Popular para la Educación un plazo de diez (10) días hábiles, para que informe al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ubicado en la avenida Tamanaco, Torre Inpres, piso 4, Urbanización El Rosal, sobre las causas de la imposibilidad manifestada y presente una solución efectiva para que se cumpla la material ejecución de la sentencia en cuestión. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011) y decisión de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 01 de julio de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Se deja constancia que la doctora Griselda Araujo en su carácter ya expresado se retiró del acto previa autorización de la Juez. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora y su apoderada judicial


Lucila del Valle Mata


Abg. José Humberto Rondón Barrios
La Notificada

Francis Guanchez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3174-12 (interno)
Exp. Nº 006250 (causa)