REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario José Rosales Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 46.911, a la dirección indicada por él indicada: Torre A, piso 9, oficina 903, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Caracas. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes: “…propiedad de la parte demandada, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 345.573, 04), suma esta que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, más las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), siento éstas la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.397,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIBARES (sic) CON DOS CENTIMOS (Bs. 191.985,02), que corresponde a la cantidad demandada CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 153.588,02), más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%), siendo éstas la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.397), ya incluidas en el monto anterior…”; medida ésta decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Sociedad Mercantil Clínica CCCT, C.A contra la Sociedad Mercantil Vital Salud Administradores de Planes Salud, C.A en la persona de su presidente ejecutivo Héctor Miguel Moreno. Una vez en el lugar indicado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por el ciudadano Fernando Bladimir Castillo, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.356.440, quien manifiesta laborar como analista del área de 24 horas de Vital Salud Administradores de Planes de Salud, C.A, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación se insta a comunicarse con el representante de la compañía a fin de que se haga presente en el acto. Siendo las 10:30 am el ciudadano Fernando Castillo, manifiesta: “Ya me comuniqué con mi jefe de nombre Juan Armando Luzardo, y me participó que se haría presente en el lugar en 20 minutos”. Es todo. Siendo las 10:55 am se hace presente el ciudadano Juan Armando Luzardo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.735.601, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, a quien la Juez procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y acto seguido insta a las partes a conversar con el objeto establecer un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso. Siendo las 12:00 m se hace presente el abogado Luís G. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, a fin de asistir al ciudadano Juan Armando Luzardo Peña, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada. Acto seguido el ciudadano Juan Armando Luzardo Peña, en su carácter ya expresado y debidamente asistido por el abogado Luís G. Hernández, expone: “ En nombre de mi representada Vital Salud Administradores de Planes de Salud me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelarle a la parte demandante Sociedad Mercantil Clínica CCCT, C.A las sumas demandadas de la siguiente forma: La cantidad de ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y siete bolívares (Bs.193.587,00), que comprende capital insoluto, intereses contractuales, intereses moratorios, honorarios profesionales pactados previamente con el apoderado judicial de la demandante, los gastos que se generaron durante el proceso, que ofrezco cancelar solo la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000) de la siguiente manera: La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00018616, girado a favor del apoderado judicial de la parte demandante Mario Rosales contra el Banco de Venezuela y el saldo restante, es decir, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000) mediante diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas de nueve mil bolívares (Bs. 9.000) cada una, venciendo la primera de ellas el día veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), la segunda de ellas el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012) y así sucesivamente hasta el vencimiento de la última, es importante mencionar que con el objeto de facilitar el cobro de las cuotas antes referidas se emitirán en ese acto sin que ello signifique novación, diez (10) letras de cambio con los mismos montos y fechas de vencimiento, antes mencionados y las cuales serán debidamente aceptadas en nombre de mi representada, cuya cancelación se efectuará mediante cheque de gerencia a favor de la parte demandante Clínica CCCT C.A en el domicilio donde se encuentra constituido el Tribunal. También es importante referir que mi representada no tenía conocimiento del procedimiento judicial en cuestión y tomando en consideración las consecuencias inmediatas de esta medida no pudo verificar el saldo demandado con el expediente administrativo llevado por la compañía, motivo por el cual propone igualmente a la parte demandante, que en el caso de que el monto acordado como capital tenga algún abono o pago demostrable sea reconocido en cualquiera de las cuotas que quedan pendientes por cancelar. Finalmente, solicito sea aceptada la presente propuesta y que el Tribunal si es aceptada la misma imparta su homologación”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto la propuesta formulada bajo los términos y condiciones antes establecidos, por lo que doy por finiquitada en nombre de mi mandante la pretensión y solicitaré ante el Tribunal de la causa la homologación de Ley. Finalmente solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida encomendada” Es todo. Vista la transacción efectuada por las partes y la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora la Juez se abstiene de practicar la medida y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Mario José Rosales Hernández
Por Vital Salud Administradores de Planes Salud, C.A

Juan Armando Luzardo Peña
Abogado Asistente
Abg. Luís G. Hernández
El…


… Notificado

Fernando Bladimir Castillo
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 3169-12 (Interno).
Exp. N° AP31-M-2011-000264 (Causa)