REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, ciudadano Ricardo Antonio Carral Matey, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.542 y su apoderada judicial abogada Ana Casildas Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.593, a la dirección por ellos señalada, siendo: piso 4, Dirección de Recursos Humanos, Edificio Banvenez, ubicado en la avenida Lecuna, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Yasmary Quintero, titular de la cédula de identidad V.- 12.374.609, en su carácter de Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales de la Alcaldía del Municipio Libertador, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de octubre de 2011, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y firme la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de fecha de 2011, la cual declaró:”… PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por las profesionales del derecho María Gabriela Bolívar Rojas y Ana Casildas Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.268 y 147.593, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Ricardo Antonio Carral Matey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.542, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 436 de fecha 27/05/2010, suscrito por el ciudadano Director Ejecutivo del Despacho de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital mediante el cual fue acordada la imposición de la sanción de destitución en contra del ciudadano Ricardo Antonio Carral Matey, quien desempeña el cargo denominado Asistente de Archivo II. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano Ricardo Antonio Carral Matey, plenamente identificado en autos, al cargo que ejercía para el momento de su ilegal destitución, u a otro cargo de igual o similar jerarquía. TERCERO. Se ordena la cancelación de los salarios dejados de percibir por el querellante con las respectivas variaciones que hayan experimentado en el tiempo calculados desde la fecha del 21 de julio del 2010 data en la cual venció el lapso legal para entender como notificado al hoy querellante- hasta el momento en el cual ocurra la efectiva reincorporación. A los fines de realizar el cálculo respectivo se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se niega la cancelación de todos los beneficios laborales que conciban la prestación efectiva del servicio, tales como, vacaciones, bono vacacional, bonificaciones de fin de año, bonos y primas…” Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “Nosotros acatamos la medida, solo solicitamos quince (15) días hábiles para cumplir con todos los trámites administrativos”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Acepto lo acordado en el acto y solicito copia de lo actuado, de igual manera hago entrega a la notificada de copia simple de todo el expediente”. Es todo. Queda entendido que a partir de la presente fecha se entiende reincorporado el ciudadano Ricardo Antonio Matey, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.032.542 y se insta a la notificada a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado. Para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se insta al organismo notificado para que en un plazo de quince (15) días hábiles informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda. Caracas, sobre la materialización de la presente ejecución y al querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Se ordena librar copia fotostática simple solicitada por la apoderada judicial de la parte actora. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora y su apoderada judicial

Abg. Ana Casildas Morales

Ricardo Antonio Carral Matey
La Notificada
Abg. Yasmary Quintero

La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3152-11 (interno)
Exp. Nº 2870-10 (causa)