En el día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Ángela Maria Allup de Báez, Francris Perez Graziani y Mark Anthony Melilli Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.663, 65.168 y 79.506, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la depositaria judicial La General de Depósitos, S.A,, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.294.979, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Un área de estacionamiento del Edificio Marystella, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 27062009, C.A. contra la ciudadana LILL CONFORTTI DE RODRIGUEZ.-Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal a las puertas del inmueble procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Visto que a las puertas del inmueble objeto de la presente medida el Tribunal procedió a dar los toques de Ley no siendo atendido por persona alguna el llamado judicial, solicitamos a este comisionado se sirva designar cerrajero judicial a fin de abrir las puertas del mismo y puedan tener acceso para poder dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jehan Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.17.387.654, quien estando presente acepta la misión encomendada, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a aperturar las rejas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida dando paso al Tribunal y a los apoderados judiciales de la parte actora, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles.-Acto seguido el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el área de estacionamiento del Edificio Marystella, situado en la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, y pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).- Es todo.-Seguidamente la depositaria Judicial designada al efecto la General de Deposito, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: Recibo en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL CERRAJERO JUDICIAL
ABG. Josefa Mantilla
Exp: 12-2958
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