En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Henríquez Carabaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.625, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.294.979, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento Nº PH-Cuatro (PH-4) ubicado en la Planta Pent House, Piso 1 y Piso 2, del Edificio Residencias Aquarama, situado en la Calle Guarico, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO SERPA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-9.882.279, contra el ciudadano JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.896.972.-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora e indicado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: A los fines de mayor ilustración de este comisionado, consigno en este acto copia fotostática de la Certificación de Gravamen, expedida por el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se podrán verificar los datos exactos del inmueble que es objeto de la medida decretada por el comitente. E igualmente solicito a este comisionado, una vez ejecute la medida encomendada se sirva librarme el oficio al Registrador Subalterno respectivo participándole la ejecución de la misma.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el recaudo por el consignado, y en virtud que guarda relación con la presente comisión, se ordena agregar a los autos a los fines de que forme parte integrante de las presentes actuaciones, constantes de un (01) folio útil, y dando cumplimento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº PH-Cuatro (PH-4), ubicado en la Planta Pent House, Piso 1 y Piso 2, del edificio “Residencia Aquarama”, ubicada en la calle Guarico, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, tiene un área de construcción aproximada de cuatrocientos quince metros (415Mts2), y se encuentra alinderado así: NIVEL BAJO: NORTE Y ESTE: fachada del edificio; NIVEL ALTO: NORTE, SUR Y ESTE: con fachada del Edificio, SUR: fachada del Edificio y pasillo de circulación; y OESTE: Apartamento PH 3, el referido inmueble le pertenece al ciudadano JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.896.972 según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), anotado bajo el Nº 41, Tomo 25 del Protocolo Primero.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: Estimo un valor prudencial al inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo en este acto en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).-Es todo.-El Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación con todo lo aquí actuado y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio dia.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 12-2953
|