En el día de hoy Nueve (09) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su secretaria, Abogada Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados Marcos Peñaloza, Juan Vicente Ardila y Zuleva Álvarez Mendoza, inscrito baja los Nos 46.968, 73.419 y 117.878, representativamente, los auxiliares de Justicia los ciudadano benitos reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.561.861, representante de la depositaria Judicial La General de Deposito, S.A., el perito avaluador Rubén Rondon; quien es mayor de edad; venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.022.209, quienes fueron debidamente designados y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: lote de terreno y la edificaciones sobre el construidas, distinguidas con el Nro 38, ubicado en la calle Trinidad de la Urbanización las mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de RESTITUCION decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MAERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES B.R & L.212,C.A.- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución y señalado por representación de la parte demandada, el tribunal. Procede a dar los toques de ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado los apoderados Judiciales de la parte demandada, exponen: En virtud que al dar los toques de ley a la puertas del inmueble objeto de la medida de Restitución no respondió persona alguna, solicitamos a tal efecto al tribunal se sirva designar cerrajero Judicial a fin de aperturar la puerta del mismo y poder tener acceso al inmueble.- Es todo.- El Tribunal,- vista y oída la exposición realizada por los apoderados Judiciales de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero Judicial al ciudadano Jehac Carlos Pérez Arias, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 17.387.654, quien estando presente acepta, presta juramento de ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la medida de restitución, dando así paso al Tribunal y a los apoderados Judiciales de la parte demandada, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.- En este los apoderados Judiciales de la parte demandada, exponen: vista que dentro del inmueble objetó de restitución a nuestra representada se encuentra bienes inmuebles, solicitamos al tribunal se sirva acordar el depositó necesario de los mismo, previo inventario y avaluó realizado por el perita avaluador designado.- es todo.- siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser llamarse José Gregorio Romaniello, quien es abogado de ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro 97.265, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, resultando ser apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, ordena al perito avaluador, relace el inventario de todo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario, acordado de conformidad con lo peticionado por la representación de la demandante.- los bienes son:1) una chequera del banco activo banco universal, que corresponde a la cuenta corriente Nro.0171-0005-06-000229955, que indica los cheques del 57000101 al 75000125, habiéndose usado los cheques desde el Nro 57000101 al 18000105, los demás están sin uso, 2) dos chequera que corresponde al Banco Corp Banca Banco Universal, cuenta corriente Nro 012101279400119633115, siendo la primera identificado con los Nros 46000501 al Nro. 65000550, siendo usados los cheques desde el Nro.46000501 al 59000529, y la otra chequera de dicho banco y la misma cuenta corriente, cuya numeración de cheques es desde el Nro 00000351 al 00000400, completamente nueva, 3) una chequera del banco de Venezuela Banco Universal, de la cuenta corriente Nro 0201-0284-10-000092267, cuyos números de cheques son desde 300004501 al 100004550, estando usados los cheques desde el Nro 30004501 al 88004534, 4) una chequera usada completamente que corresponde a la cuenta Nro 01210127940011963115 del Banco Corp Banca Banco Universal, 5) quince sillas en metal con sus asientos en color negro deteriorados, con un valor prudencial aproximado de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,00), 6) quince muebles aparentemente de cuero, color negro, de tres puesto, deteriorados, con un valor prudencial aproximado de tres mil quinientos (Bs. 30500.00), 7) cuarenta muebles verticales , elaborados en formica de color negro, 8) veintiocho taburetes tipo banco, aparentemente de cuero y formica de color negro, en forma cuadrada, con un valor prudencial aproximado de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400.00), 9) seis cajones para cornetas, color negro, sin serial visible , con un valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares (Bs 600,00), 10) una nevera tipo industrial, en forma de vitrina, elaborada en acero inoxidable, con seis puertas corredizas, elaborada en vidrio sin marca ni serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), 11) una nevera tipo industrial, elaborada en acero inoxidable, compuesta por cuatro puertas, corredizas, elaboradas en vidrio sin marca ni serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares (Bs.1.000,00), 12) cuatro mesones elaborado en acero inoxidable, compuesto por dos entrepaños, con un valor prudencial de aproximado de ochocientos (Bs.800,00), 13) dos porta bandejas, tipo carro, en forma vertical, elaborado en acero inoxidable, para dieciséis bandejas, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares (bs. 1.000,00), 14) una maquina de lavar plato, marca hobart, elaborado en acero inoxidable, 15) seis chief indish , elaborado en acero inoxidable, en forma rectangular, con un valor prudencial aproximadote un mil doscientos bolívares (bs. 1.200,00), 16) diez tuberías, tipo bancos de color gris, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (bs. 500,00), 17) veinticinco sofás de dos puesto, elaborados en tela color marrón con dibujos estampado, en rayas en diferentes direcciones, deteriorados, con un valor aproximado de de cinco mil bolívares (Bs5.000.00), 18) diez sofás elaborado en cuero, color blanco cada uno de ellos, de dos puestos, con cuatro separadores, elaborados estos también en cuero de color blanco, en forma rectangular, deteriorados, con un valor prudencial aproximado de don mil bolívares (Bs. 2.000,00), 19) cincuenta bandejas en forma rectangular, tamaño pequeñas, tipo platos, elaborados en cerámica color blanco, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00), 20) ochenta platos tamaño grandes, elaborados en cerámica, color blanco, en forma cuadrada, con un valor prudencial aproximado de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), 21) cincuenta platos tamaños pequeños, en forma cuadrada, elaborado en cerámica de color blanco, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00), 22) sesenta platos tamaños pequeños, en forma ovalada, color blanco, con un valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), 23) cien platos elaborados en cerámica, color blanco, en forma redonda, con un valor prudencial aproximado de mil bolívares (Bs. 1.000,00), 24) doscientos vasos elaborados en vidrio, tamaño normal, con un valor prudencial aproximado de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), 25) cincuenta cenicero, elaborados en vidrio, en forma redonda, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00), 26) cien copas para vino elaboradas en vidrio, con un valor prudencial de un mil bolívares (1.000,00), 27), cincuenta vasos tamaño pequeños, tipo shut , elaborados en vidrio, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00) treinta vasos tamaño pequeño, elaborados en vidrio con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares ( Bs.300,00) una caja fuerte, tamaño pequeña; elaborada acero, color beige, serial Nro. EX2003148706, sin marca visible, abierta, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500,00).- Es todo.-Seguidamente el perito avaluador ,expone: estimo un valor prudencial aproximado general a todos los bienes previamente inventariados y avaluados en forma individual en la cantidad de veintiséis mil ochocientos bolívares (Bs.26.800,00).-Es todo.- Seguidamente el Tribunal, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el comitente RESTITUYE de la posesión materia la parte demandada en fecha 11 de marzo de 2.010, sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el Nro. 45, tomo 15, protocolo primero, constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas, distinguidas con el Nro. 38, ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Setecientos Ochenta y Siete Metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (748,40mts2), y lo pone en la posesión real y física de la parte demandada, sociedad mercantil B.R & l. 212, c.a., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Marco Peñaloza, Juan Vicente Ardila y Zuleva Álvarez Mendoza, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo recibe conforme.- Seguidamente el Tribunal, visto al inventario realizado por el perito avaluador designado, avaluado como a sido los bienes muebles encontrado dentro el inmueble objeto de la presente medida, y visto que la representación de la parte actora, abogado José Gregorio Romaniello, antes identificado, ha expresado a este comisionado y a la representación de la parte demandada, que las diligencia que se ha realizado de conversar con sus mandantes a los fines de lograr un lugar donde trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble ha sido infructuosas, es por lo que este Tribunal ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes muebles encontrado dentro del inmueble objeto de la presente restitución, a tal efecto los pone en la posesión real y física de la depositaria Judicial designada al efecto, la General de Deposito, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benitos Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante los recibes y ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.- acto seguido los apoderados Judiciales de la parte demandada, expone: Recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida de restitución en nombre de nuestro mandante completamente libre de bienes muebles, persona, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y, o documento comerciales.- Es todo.- En este estado los apoderado Judiciales de la parte demandada, expone: solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente Ejecución hasta culminación.- Es todo.- el tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.- En este estado el abogado de la parte actor, ciudadano José Gregorio Romaniello, antes identificado, expone: en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil Inmobiliaria la casa Bella, C.A.,acudo ante su honorable tribunal a los efectos de interponer formal Amparo constitucional sobre oral, sobrevenido al auto que ordeno la ejecución que en el dia de hoy esta realizando este honorable Tribunal.- Solicitud que interpongo conforme al articulo 27 de la carta magna, el cual expresamente contempla la obligatoriedad de que los Jueces que se encuentra ejerciendo alguna función que viole expresamente el goce y ejercicio de los derechos y garantía constitucional, respectivo inclusive a los derechos humanos deberán suspender o cesar en la ejecución de la actividad en virtud de los efectos contenidos en el articulo 27 constitucional en concordancia con el articulo 3 y 334 de la carta magna.- Honorable juez de igual forma la actividad ordenada por el tribunal cuarto civil, Mercantil y transito del Área Metropolitana de Caracas, quien en los actuales momentos no tiene en su poder el expediente correspondiente a esta causa, ya que el mismo se encuentra en el Juzgado superior Tercero por remisión de la Sala Civil, en virtud de la sentencia en la cual se ordena el reenvió, situación jurídica que debe corresponder resolver al Tribunal superior competente que resulte elegido por distribución para el conocimiento correspondiente a lo ordenado en la sentencia de la Sala Civil. Vista por consiguiente la ejecución del artículo 49 de la carta magna en lo relativo al debido proceso y al derecho a la defensa.- En virtud de ello, y de manera oral acudo ante su competente para que de manera cautelar suspenda los efectos de la ejecución ya que la misma fue dictada por un Tribunal que para el momento de suspender según el la medida de fecha 28 de enero del año 2010, no tiene en su poder las actas originales que conforman el expediente Ah14-X-2010-00007, ya que estas actas reposan como ya dije en el Tribunal Tercero Superior, en virtud de lo expuesto, ruego al honorable juez que por vía cautelar innominada suspenda los efectos del 03 de febrero del año 2012, que entre otras cosas tiene una nota la cual dice estampada por el secretario del Juzgado cuarto dice textualmente, causa suspendida, expediente remitido al superior correspondiente, fecha 31 de enero de 2012.-Por todo lo expuesto, y por la manifiesta violación ya señaladas ruego a este Órgano Jurisdiccional competente, ordene el retiro a su sede natural como consecuencia del Amparo sobrevenido oral interpuesto.-Consigno constante de dos folios útiles opiniones de la Sala Constitucional inherentes a la procedencia de este amparo conforme al articulo 27 de la carta magna y de igual manera 3 y 334.- En este estado los apoderado judiciales de la parte demandada, exponen: Según los estrictos términos del articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ningún comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por un nuevo decreto dictado por el Juez comitente; adicionalmente el Juez comisionado tendrá la tarea de cumplir estrictamente la comisión sin diferirla pretexto de la consulta.-Contra el juez comisionado caben tres recursos : Recusación de conformidad con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y 53 de la Ley Orgánica del poder Judicial.- Queja y de existir motivo ante el Tribunal Republicano Amparo Constitucional.-Todos esos medios tiene particularidad; la recusación (caso Carriles-Sala Plena-2006)ordena que la misma se plantee ante el comitente; en lo que respecta a la queja el articulo 239 del Código de Procedimiento Civil obliga que se haga ante el comitente; y el Amparo conforme a la norma invocada por el actor (27 Constitucional) se tendrá que platear ante… Autoridad Judicial competente que tenga la potestad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida… conforma a todo lo anterior esta evidenciado que este Tribunal de ejecución, y comisionado por el Juzgado de la causa, carece de la más absoluta competencia para conocer de cualquier recurso especial o extraordinario que el afectado por la medida pretende intentar. Pido se declare improcedente la petición del actor por consiguiente la paralización de la medida cautelar de restitución del 03 de febrero del corriente.- Cúmplase con el encargo comisionado por el Tribunal de la causa, dejes en posesión al representado del inmueble objeto de discusión y remítase os autos al comitente.-es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En relación a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, expone: En relación a lo expuesto por el apoderado de la demanda observo al Tribunal que en la pirámide de kelsen la Constitución esta ubicada a la cúspide de la misma, con ello quiero significar que mi pedimento fue hecho acorde a lo contemplado en el articulo 27 nada dije con relación a la reacusación o la queje figuras jurídicas estas a que referencia en su exposición el apoderado del demandado, pero el mió no es un recurso ya que no vine e ejercer recurso alguno como lo refiere el exponente sino simplemente pro cuenta del demandante, ejercí una acción de amparo oral y publico.-Por lo expuesto , ruego a esta honorable tribunal , competente emita su pronunciamiento.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte demandada a exponer: Vistas las exposiciones, solicito al Tribunal continué con la ejecución de la medida y al efecto remita las actuaciones al tribunal competente.-Es todo.- El tribunal, vistas las exposiciones realizadas por las partes y el amparo Constitucional señalado por al representación de la parte actora, se apega a las normas legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 237 y 238, en lo referente a las actuaciones que le son conferidas a este comisionado, y como ya fue supra citado en los artículos antes identificados del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la función de este comisionado que formen parte integrante , y acuerda de conformidad continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva dejar sin efecto el depositario necesario constituido por cuanto los bienes muebles que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida serán trasladados bajo mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: avenida Urdaneta, Edificio Centro rapal, Planta baja donde funciona el Mesón mediterráneo, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- en este estado el Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte demandada , acuerda de conformidad dejar sin efecto la constitución del deposito necesario y por ende revoca la designación de la depositaria judicial La Generadle Depósitos, S.A, como guardadora de los bienes muebles en virtud que la representación de la parte actora ha suministrado dirección donde retirar lo bienes que fueron encontrados dentro del inmueble bajo su propia responsabilidad y riesgo.-Cumplida como ha sido su misión y ejercidos por las partes sus defensas por las exposiciones por ellos realizadas en la presente acta , en aras de la tutela judicial y efectiva y el equilibrio entre las partes, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte demandada, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG.CARLOS MARTINEZ
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