012-12
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados, LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN y JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.139.776 y 109.941, respectivamente , así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.334.518, depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta en el libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: Empresa L.V. INGENIEROS, C.A., ubicada en la Oficina 202, piso 2, del Edificio ARAURE, situado en la Avenida Abraham Lincoln, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue FESTEJOS MAR, C.A, contra CARLOS JESÚS GARCÍA MIRANDA y KARLA ANTONIETA GARCÍA PACÍFICO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ANDRÉS RAFAEL GARCÍA PACÍFICO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.624.327, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del codemandado y Gerente de la Empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los Apoderados Actores, LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN y JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser Preventivamente Embargadas las acciones que pueda tener a su favor el codemandado en la empresa L.V.INGENIEROS, C.A., es todo.” En este estado el notificado, ANDRÉS RAFAEL GARCÍA PACÍFICO, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que mi padre no posee acciones en esta Empresa y a fin de corroborar la información, consigno en este acto copias simples del Registro de L.V.INGENIEROS, C.A., así como copia del RIF, es todo.” Acto seguido los Apoderados Actores, LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN y JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLÓN, exponen: “Vista la exposición del notificado, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida que le ha sido encomendada en este acto y mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias consignadas por el notificado y visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida que nos ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en los archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO, ANDRÉS GARCÍA PACÍFICO
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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