031-12.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, JOSÉ LEONARDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.133.872, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Casa San Judas Tadeo, Calle Los Mangos, Urbanización Luis Hurtado, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INVERSORA PARTICIPAR, S.A, contra JESÚS ANTONIO ROMERO SANDOVAL y JOSÉ LUIS DELGADO GONZÁLEZ. El Tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en la dirección antes señalada, no se logró ubicar la dirección donde presuntamente se encuentran los demandados y uno de los vecinos del lugar le manifestó al Apoderado Actor que se habían mudado para el pueblo del Junquito, pero que desconocía la ubicación exacta. Acto seguido el Apoderado Actor, JOSÉ PÉREZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada y mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar en este acto la medida que nos ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:05 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.