029-12

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la querellante, Abogado, IRIS ZAVARCE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.367.014 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.78.233, quien actúa en su propio nombre y representación, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Querellante: Departamento de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, ubicado en el piso 3, del Edificio RIALTO, situado frente a la Plaza Bolívar de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA, intentada por IRIS ZAVARCE, contra GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELVIRA BRITO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.459.994, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinadora de Jubilaciones Pensiones y Pasivos Laborales del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Igualmente se encuentra presente la ciudadana, LISBETH DURÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.113.817, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Profesional II adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…proceda, en consecuencia a ordenar 1) la reincorporación de la querellante al cargo de Docente Titular adscrita a la División de Bienestar Socio-Educativo que perteneció a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, hoy perteneciente al Gobierno del Distrito Capital, ello de conformidad con la Gaceta Oficial del Distrito Capital N°002, Decreto N°003, o a otro cargo de igual o superior jerarquía, a efectos que el citado órgano tramite el otorgamiento de su pensión de incapacidad permanente, en la forma dispuesta en el artículo 14 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y 2) incluir en el presupuesto del año 2013 y siguiente los montos que se adeudan a la querellante por concepto de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, tomando en cuenta a los fines de su determinación, los eventuales incrementos que dicha remuneración hubiese experimentado durante el indicado período, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente del ente querellado, supuesto en el cual deberá proceder a pagarle de forma inmediata, dichos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, elaborada por un (01) solo experto, designado por el Tribunal, una vez conste en autos la reincorporación de la querellante…” En este estado las notificadas, ELVIRA BRITO y LISBETH DURÁN, antes identificadas, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que a fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se va a realizar la revisión correspondiente al presente caso; razón por la cual, solicitamos se nos conceda un lapso prudencial de treinta (30) días hábiles, a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente sentencia, es todo” Acto seguido la querellante, ciudadana, IRIS ZAVARCE, antes identificada, expone: “Manifiesto mi conformidad con el plazo solicitado por las notificadas y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la sentencia, es todo.” Este Juzgado visto el plazo solicitado por las notificadas y la solicitud de la querellante, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la sentencia. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA, ELVIRA BRITO

LA NOTIFICADA, LISBETH DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.