020-12
En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.015, sin auxiliares de justicia a solicitud del apoderado actor, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Sede de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), ubicada en el piso 10 de la Torre Oeste del Edificio Vam, situado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CENIT RECORDS, C.A, contra HANY ELÍAS KHAWAM RABAT. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-21.516.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.559, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Gerencia Legal de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela. Acto seguido el Apoderado Actor, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargada cualquier cantidad de dinero que tenga a su favor el ejecutado, HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, en esta Sociedad. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal y del notificado que de embargarse las cantidades de dinero que tenga disponible el demandado, se deberá emitir cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa (Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), es
todo.” En este estado el notificado, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, ya identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente el demandado HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, posee créditos a su favor en esta Institución, los cuales ascienden a la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.70.712,21), derivados de los derechos económicos de autor en los rubros de televisión, radio, derechos generales, derechos generados en el exterior, espectáculos públicos e Internet, y esto corresponde a las distribuciones realizadas hasta la presente fecha, es todo” Seguidamente este Tribunal vista la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero que tiene a su favor el demandado HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, que ascienden a la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.70.712,21), hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.14.531.515,6) y las pone en posesión del notificado, antes identificado, quién queda en cuenta de lo aquí actuado, así como de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa (Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por el monto embargado el día de hoy. En este estado el notificado, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial de cinco (05) días hábiles, a fin de emitir el cheque de gerencia correspondiente y consignarlo por ante este Juzgado Ejecutor, es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede y con la anuencia del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad. Acto seguido el Apoderado Actor, HUMBERTO MELENDEZ, expone: “Por cuanto la suma ejecutivamente embargada no cubre el monto ordenado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado y solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, MASSIMILIANO TOGNINI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN
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