REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA E. FUENTES G.; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado WALTER ELIAS GARCIA S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, en la siguiente dirección: “ Local distinguido con las letras y números PA-22, ubicado en el Nivel Terraza del Centro Comercial Metrocenter, entre las esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universal, Parroquia El Silencio, Municipio Libertador el Distrito Capital” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL BIENES RAICES INVERBROK, C.A, en contra de INVERSIONES 27-05-51, C.A.; expediente Nº: AP31-V-2011-002479.- Seguidamente estando las puertas abiertas al publico por ser un local comercial, siendo atendido por la ciudadana: KIMOHURA DE LOS ANGELES LAMEDA DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad Nº V- 4.974.543, quien dijo ser la encargada de INVERSIONES 27-05-51, C.A., se le sugirió que ubicara a los abogados de la Empresa demandada, quien procedió a llamarlos por vía telefónica y dijeron llamarse JORGE LUIS MARIN HIDALGO y LEOPOLDO JOSÉ MICETT CABELLO, a quien el Tribunal les concede un tiempo prudencial para que hagan acto de presencia, estando presente la notificada y los abogados de la empresa Demandada, este Tribunal Ejecutor procedió a notificarlos de su misión y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del mismo y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el artículo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el Juicio. Acto seguido, se hicieron presentes los abogados de la empresa Demandada: JORGE LUIS MARIN HIDALGO y LEOPOLDO JOSÉ MICETT CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.674 y 50.974 respectivamente, exponen: Se reservan el derecho de hacer oposición a la medida de Secuestro por ante el Tribunal de la Causa en su debida oportunidad. E informan al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran dentro del local son propiedad de la demandada, los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la Terraza, que se encuentra inmediatamente continua al Local PA-22, de la cual tiene la posesión legitima y pacifica de la misma, y donde se encuentran otros bienes muebles pertenecientes a la misma. Es Todo.- En este estado el Apoderado Actor expone: Siendo que la medida que nos ocupa se ciñe exclusivamente sobre el bien inmueble distinguido con las siglas PA-22, dejo constancia que todos los bienes que están siendo retirados del mismo y dejándolos en la Terraza aledaña al mismo local, todo lo cual consta del plano anexo en el contrato de arrendamiento el cual agrego en este acto y entrego en copia simple constante de 11 folios útiles, en virtud de todo lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se continúe con la ejecución de la practicar de la medida para la cual fue comisionada. Es todo. Desocupado y libre de bienes y personas el local suficientemente identificado, objeto de la presente medida de Secuestro, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procede al cumplimiento de la misión encomendada a Secuestrar formalmente el Local distinguido con las letras y números PA-22, ubicado en el Nivel Terraza del Centro Comercial Metrocenter, entre las esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universal, Parroquia El Silencio, Municipio Libertador el Distrito Capital, es todo.- Seguidamente el Apoderado Actor: Solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver la presente comisión al Tribunal de Causa. Es todo, vista la solicitud del apoderado actor, este Tribunal Ejecutor acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Comitente Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular


La Notificada


Los Abogadas Asistentes de la
Demandada




EL Apoderado
Judicial Actor


La Secretaria Titular


Comisión: 2276-12
MCC/dayi