REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE

Ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Familia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVO
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL

De la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.657.281.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, solicitada por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, acordándose la remisión de la causa en consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, por sorteo del 24 de enero de 2012 las asignó a esta Alzada para su conocimiento.

Por auto del 08 de febrero de 2012 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la consulta obligatoria de la presente solicitud de interdicción, fijando la oportunidad para dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2011, la ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó interdicción civil de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que por auto del 15 de febrero de 2011 admitió aquella, ordenando la averiguación sumaria de los hechos imputados (Fols. 02-45)

Asimismo, en el acto de admisión se ordenó oficiar a la Dirección de Medicina Legal adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se designasen dos (2) expertos facultativos, a los fines de que examinaran a la ciudadana de quien se solicita la interdicción, y así emitir juicio sobre su estado mental.

Igualmente, se acordó oír a cuatro (4) familiares cercanos, o en su defecto, amigos de la familia, y se acordó el traslado del Tribunal a la sede del domicilio de la presunta entredicha con la finalidad de realizar el interrogatorio de rigor.

Fijada oportunidad para la evacuación de las testimoniales acordadas, las mismas se verificaron el 22 de febrero de 2011 (Fols. 47-60). Asimismo, el 02/03/2011 se llevó acabo la entrevista de la entredicha NELLY MATAMOROS PULIDO con presencia del Juez del Tribunal de la causa, Dr. Víctor Díaz Salas.

A través de oficio N° 9700-137 del 01 de agosto 2011 la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión, del resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense practicado por la Psiquiatra designada, doctora MARIA ELENA BERROETA, a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, de quien se solicita interdicción (Fols. 82-85).

Por sentencia del 10 de noviembre de 2011 el A-quo declaró la interdicción provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, designando como tutora interina a la ciudadana MERCEDES MATAMOROS PULIDO (hermana). Asimismo, se acordó oficiar a la Oficina Principal de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de protocolizar el decreto de interdicción, ordenándose la publicación del mismo en prensa de conformidad con el artículo 415 del Código Civil y la respectiva consulta de Ley de acuerdo con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

III
DEL FALLO CONSULTADO
Mediante sentencia dictada el 10 de noviembre de 2011, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Interdicción Provisional solicitada por la ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, indicando lo siguiente:

“(…) Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se práctico a cuatro de los amigos de la familia se establece que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
Segundo: En el interrogatorio hecho a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO este Juzgador observo que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO se concluye con un diagnostico de “retardo metal moderado…..

(…) De dichos elementos se tiene que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA NELLY MATAMOROS PULIDO. Así se decide.…”.
IV
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició la causa de marras, con motivo del procedimiento de interdicción de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, incoado por la ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, la peticionante adujo en el libelo:

“(…) Es el caso que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, ya identificada, padece de un Cuadro Clínico de “Retardo en su desarrollo Intelectual a nivel fronterizo”, de base orgánica-cerebral presente en el área emocional, mostrando además baja autoestima con necesidad de apoyo y dependencia que arriesga su integridad, se anexa informe médico.
Por lo antes expuesto, solicito del Tribunal someta a INTERDICCION a la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO (….), encontrándose en estado físico que lo incapacita para proveer sus propios intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil.


(…) Finalmente, se proponen a los siguientes ciudadanos para que conformen el Consejo de Tutela; MATAMOROS PULIDO MERCEDES Tutora; pro-tutora KOBRITZ MATAMOROS SKARLET DEL CARMEN……”.


Junto al libelo la parte solicitante consignó informes médicos suscritos (i) por la Dra. Betzaida O. de Malavé (MSDS: 24708, CM: 6944), Ginecóloga-Obstetricia adscrita a la Policlínica el Retiro; (ii) por el Dr. Rafael Lander D. (RIF. V-02937657-0), Neurólogo, adscrito al Centro Médico de Caracas; (iii) por la Dra. Hildamar Antunez B. (MSAS 13.289 CM: 6844), Médico Psiquiatra; y (iv) por la Dra. Lourdes Colmenares Ch., Neurólogo, adscrita al Centro Clínico San Cristóbal, los cuales se valoran procesalmente.

Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el trámite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 10 de noviembre de 2011 la interdicción provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO.

Esta Alzada Observa:

Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.

De las actas procesales, se deriva que la ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 395 del Código Civil y 130 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la interdicción de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, aduciendo: “padece de un Cuadro Clínico de “Retardo en su desarrollo Intelectual a nivel fronterizo”, de base orgánica-cerebral presente en el área emocional, mostrando además baja autoestima con necesidad de apoyo y dependencia que arriesga su integridad”.


Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de la causa aperturó la averiguación sumaria a que alude el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue consignado a los autos. Además de ello, se evacuó interrogatorio a cuatro (4) amigos cercanos de la presunta entredicha, al mismo tiempo del reconocimiento de éste, quien manifestó retardo leve, teniendo dificultad del lenguaje y motrices, apreciándose ciertos rasgos de orientación en tiempo y espacio.


Cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente al dictamen médico-psiquiátrico realizado por la dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que sirvió de base para la declaratoria de interdicción provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO o, a través del cual se diagnosticó un retardo mental moderado, caracterizado en la evaluación por un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto, caracterizado por las funciones concretas en cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de inteligencia, tales como lenguaje, motrices y de socialización, siendo fácilmente influenciable y manipulable. Su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no puede diferenciar entre el bien y el mal, se encuentra incapacitada en forma total y definitiva, lo que amerita supervisión, cuidado y guía de terceros o familiares en sus actividades diarias, , conlleva todo ello a declarar la interdicción provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO.

En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, queda determinado que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO presenta un cuadro Clínico de “Retardo Mental Moderado” que afecta su área emocional, mostrando además baja autoestima con necesidad de apoyo y dependencia que arriesga su integridad, que requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción provisional de la mencionada ciudadana y la designación como tutora interina a la ciudadana MERCEDES MATAMOROS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.223.187. Por lo tanto, la decisión en consulta proferida por el A-quo deberá confirmarse en el dispositivo respectivo.

V
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 10 de noviembre de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, de nacionalidad venezolana, identificada bajo el número de cédula 5.657.281, la cual fue solicitada por la ciudadana MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana MERCEDES MATAMOROS PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión enfermera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.187, tutora interina de la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil.
TERCERO: La tutora interina declarada, MERCEDES MATAMOROS PULIDO, estará obligada principalmente a cuidar en la evolución de la capacidad de la ciudadana sometida a tutela, por lo que el producto de sus bienes deberá aplicarse para su cuidado.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese. Asimismo, se acuerda la publicación del presente fallo en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, lo cual se llevará a efecto por ante el Tribunal de la Causa, conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEANETTE LIENDO
En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEANETTE LIENDO
EXP. Nº 10.436
AJCE/nmm.
Int.