REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
TRANSPORTE LP 33 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda el 05 de agosto de 2004, bajo el N° 3, Tomo 129-A Pro., en la persona de su Presidente, ciudadano Luis Miguel Palacios Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.042.208. APODERADO JUDICIAL: NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.850.

PARTE DEMANDADA
ZURICH SEGUROS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Samuel Berner, titular de la cédula de identidad N° 13.042.208, o del Director Principal y Representante Legal, ciudadano Domingo Sosa Brito, portador de la cédula de identidad N° 560.803. No consta en autos representación judicial.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Homologación

I
Con motivo de la decisión proferida el 13 de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que la gratificación de los expertos designados deben correr por cuenta de la parte promovente de la misma (parte actora), en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE LP 33 C.A. contra la empresa ZURICH SEGUROS S.A., ejerció apelación el abogado Néstor J Morales Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 03 de Octubre de 2011, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada, abocándose el ciudadano Juez de este Despacho al conocimiento de la causa el 26 de Octubre de 2011 y conminando a la representación judicial de la parte recurrente a consignar copia de la diligencia mediante la cual ejerció recurso de apelación.

Mediante diligencia del 05 de diciembre de 2011, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Néstor J Morales Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.840, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que en virtud de la transacción firmada por las partes ante el A-quo, desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada.

A través de auto del 16 de diciembre de 2011 este Órgano Jurisdiccional solicitó al Tribunal de instancia la remisión de la copia certificada del instrumento poder otorgado por la parte actora al profesional del derecho, ciudadano Néstor J Morales Velásquez, a los fines de verificar su facultad para desistir del presente recurso.


Por oficio N° 026 del 19-01-2012 el Juzgado de la causa remitió copia certificada del instrumento poder de la representación judicial de la parte actora, la cual fue agregada a los auto el 01 de febrero de 2012.-


II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 05 de diciembre de 2011 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 05 de diciembre de 2011, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “en virtud de la transacción firmada entre las partes ante el Tribunal de Primera Instancia, desisto de la apelación intentada y en tramite en este Tribunal…”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, IPSA 17.840, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 28 de septiembre de 2006 por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda (Fols. 37-39), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 13 del junio de 2011 (Fols. 23 y 24) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 13 de junio de 2011.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 05 de diciembre de 2011 por el abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE LP 33 C.A. contra la empresa ZURICH SEGUROS S.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de junio de 2011 (Expediente N° AH11-V-2006-000237) ;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.394
AJCE/nmm
Int./F. Def