REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS.- Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 984.493 y V.- 1.863.579, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y GINA MARIA DE SOUSA GONZALEZ.- Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 33.336, 44.194, 59.510 y 131.048, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DONATO VILLANI.- Venezolano, mayor de edad de este domicilio; y, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.940.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARMINE ROMANIELLO, ROBERTO SALAZARY Mabel cermeño.- Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.842, 66.600 y 27.128, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (TRANSACCIÓN).-
EXP. Nº 13.794.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.194, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de los accionantes ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS, ya identificados, consignó a los autos transacción celebrada entre el ciudadano demandado DONATO VILLANI y sus representados, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 40, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, solicitó la homologación de la misma y a su vez peticionò, que se le expidiera copia certificada de dicha transacción con su respectivo auto homologatorio.-
Con relación a ello tenemos:
Examinado el contenido de la mencionada transacción se desprende, que los abogados ANDRES TRUJILLO ANGARITA y XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.194 y 33.336, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, el ciudadano DONATO VILLANI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.919.940, bajo la asistencia del ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.602, manifestaron su consentimiento de dar por terminado el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuese incoado por los ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS contra el ciudadano DONATO VILLANI, ya plenamente identificados.-
Ahora bien, debe precisar esta sentenciadora, que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. Es por ello, que obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Del mismo modo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
Igualmente señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
De la revisión de las actas procesales se observa, que cursa a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) de la presente pieza, copia del instrumento poder conferido por la parte actora, a los abogados XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y GINA MARIA DE SOUSA GONZALEZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.336, 44.194, 59.510 y 131.048, respectivamente de cuyo texto se desprende, que entre las facultades que le fueron conferidas de manera expresa a dichos abogados, se encuentra la de transigir, razón por la cual, ciertamente los abogados tienen facultad de disposición en este juicio, además que se trata de una transacción determinada en cuanto a los derechos que se disponen.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de las personas que dicen ser representantes judiciales del demandante y, cumple además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; que en la materia de Arrendamientos Inmobiliarios, no están prohibidas las transacciones, en razón de lo cual, a tenor de lo previsto en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir, que debe impartírsele la HOMOLOGACIÓN respectiva, a la transacción celebrada entre los abogados ANDRES TRUJILLO ANGARITA y XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.194 y 33.336, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS y, el ciudadano DONATO VILLANI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.919.940, bajo la asistencia del ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.602, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 40, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción suscrita entre los abogados ANDRES TRUJILLO ANGARITA y XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.194 y 33.336, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS y, el ciudadano DONATO VILLANI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.919.940, bajo la asistencia del ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.602, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 40, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,