REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por el ciudadano EDGAR RUIZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 8.535.637, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 73.601, mediante el cual solicitó se le informara si en los archivos de este Tribunal Superior reposaba la sentencia de divorcio de los ciudadanos SOL DEL VALLE WERNER y RUDOLF GORHARD WERNER, de fecha siete (07) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), el Tribunal resuelve darlo por introducido y ordena asignarle numeración y abrir carátula.
En cuanto a lo solicitado, se observa:
La información que ha pedido el solicitante a este Juzgado Superior, encuadra dentro de la definición de certificación de mera relación que a tales efectos, ha dado tanto la antigua Corte Suprema de Justicia como el actual Tribunal Supremo de Justicia, ASI COMO LOS DISTINTOS tribunales De la República, en sentencias de vieja y de reciente data; y las cuales carecen de eficacia jurídica alguna y le están expresamente prohibidas a los jueces o a cualquier otro funcionario público.
En ese sentido, se cita la sentencia Nº 88-69, del tomo XX de Ramírez & Garay, de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), dictada por la Corte Sup. Trabajo, (Fernando Balliache contra Cristalería Venezolana, C.A.), la cual estableció lo siguiente:
“…Además el demandante produjo a la actas procesales, el documento formante del folio 5, constituído por una constancia expedida por el Jefe del Departamento Legal de la Inspectoría Local A de La Guaira , dependiente de la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Comunicaciones, en 14 de agosto de 1968, para probar en autos, que estuvo detenido en el Retén de Tránsito de dicha Inspectoría, por un accidente de tránsito ocurrido el día 4-8-68 hasta el día 14 de los mismos mes y año. El instrumento en cuestión, textualmente expresa: “Constancia. El suscrito Jefe del Departamento Legal de la Inspectoría de Tránsito del Departamento Vargas, hace constar que el ciudadano Fernando Ricardo Balliache Garay, estuvo detenido en el Retén de Tránsito de esta Inspectoría por accidente de tránsito ocurrido el día 4-8-68 hasta el día de hoy. Dios y Federación (f) Martín Medina, Jefe del Departamento Legal”.
Visto el documento en cuestión, estiman los Juzgadores, que el mismo, es una certificación de mera relación y como tal, a tenor del aparte segundo del Art. 33 del Estatuto Orgánico de Ministerios es inapreciable en las presentes actuaciones. En efecto, la norma legal referida prohíbe las certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento, de los contenidos de los expedientes archivados o en curso, en cuya virtud, carece de valor probatorio en juicio; y así se declara…”

Asimismo, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), estableció lo siguiente:
“…Por su parte, la representación judicial de la contribuyente negó y rechazó el alegato formulado por la apoderada judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar en cuanto a la supuesta ilegalidad e impertinencia de dicha prueba, dado que en su criterio, no se trataba de una “...Certificación de Mera Relación de la prohibidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, debido a que no tiene por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes archivados o en curso o de asuntos que hubiere presenciado con motivo de sus funciones, sino que como se expuso en el escrito de promoción de pruebas sólo se trata del suministro de información a un tercero ajeno a la controversia respecto a la veracidad o certeza de la inscripción de los documentos acompañados en los Libros de Registro correspondiente...”.
De ahí que resulte necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Central, vigente para la fecha:
“Se prohibe la expedición de certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes dados o en curso de aquellos asuntos que hubiere presenciado con motivo de sus funciones.
Sin embargo, podrán expedirse certificados sobre datos de carácter estadístico, no reservados, que consten en expedientes o registros oficiales que no hayan sido publicados y siempre que no exista prohibición expresa al respecto”.
Como puede apreciarse, el fin de la norma transcrita consiste en evitar que por este mecanismo se obtenga una posible confesión del funcionario en perjuicio del ente público que representa, así como el hecho de que por ésta vía se emitan apreciaciones o consideraciones personales cargadas de subjetivismo y que pudieran comprometer los intereses del colectivo.
De manera que, a esos solos efectos la norma en referencia prohíbe al funcionario elaborar constancias que tengan por objeto obtener su testimonio u opinión “…sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes dados en curso de aquellos asuntos que hubiere presenciado con motivo de sus funciones…”
En efecto, lo que pretende el abogado EDGAR RUIZ PEREIRA, ya identificado, es que el funcionario a cargo de este Juzgado, haga constar su testimonio sobre algún hecho o dato de los contenidos en los expedientes que puedan cursar o hubiesen cursado por ante este Despacho.
Un ejemplo de la prohibición a los funcionarios públicos de emitir certificaciones de mera relación, lo constituye el precepto contenido en el artículo 81 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.807 de fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa (1.990), en su artículo 81 establece lo siguiente:
“…Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión de funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos asuntos que hubiere presentado por motivo de sus funciones…”

En razón de lo anterior, y como ya fue apuntado, como quiera que este Juzgado Superior considera que lo pedido por el ciudadano EDGAR RUIZ PEREIRA, constituye una certificación de mera relación de acuerdo con los criterios y el precepto transcritos precedentemente, niega la solicitud formulada por el ciudadano antes mencionado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED`AA/jb

Solicitud Nº 247