REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-

Parte actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES N.P.F.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 56, Tomo 12 A-PRO.
Representación judicial de la parte actora: Ciudadano GUSTAVO E. LÓPEZ GORRÍN, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.897.
Parte demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES TENT 93, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N74, Tomo 24-A-PRO.
Representación judicial de la parte demandada: Ciudadano VICTOR LAVIOSA PRU, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.318
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBRE ALQUILERES (DESISTIMIENTO)
Exp: 13.440
-II-
En fecha primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012), los abogados GUSTAVO E. LÓPEZ GORRIN y VICTOR LAVIOSA PRU, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el primero; y, de la demandada, el último mencionado, consignaron escrito de transacción judicial ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante el cual, la representación judicial de la parte actora en la clausula segunda del mismo, desistió de la acción, del procedimiento que por REINTEGRO DE SOBRE ALQUILERES incoara en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TENT 93, C.A.; y, del recurso de casación anunciado en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“…SEGUNDA: En consecuencia, LA PARTE ACTORA, a los efectos antes dichos, expresamente y de conformidad a lo previsto en el artículo 263 y siguientes el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DESISTE en este acto de la acción incoada, del procedimiento y del recurso de casación anunciado ante el Tribunal Superior NOVENO (9º) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho (19/09/2008)…”

Asimismo, consta en las cláusulas Tercera y Cuarta del referido escrito, lo siguiente:
“…TERCERA: Toda vez, que el desistimiento formulado por la PARTE ACTORA, en la forma y términos a que se contrae la Cláusula anterior; ha sido efectuado después del acto de contestación de la demandada, LA PARTE DEMANDADA, lo consiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: Igualmente, toda vez, que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, LA PARTE ACTORA, legal e imperativamente esta obligada a pagar las costas, si no hubiere pacto en contrario, producto del desistimiento efectuado; es por ello que aquí expresamente LA PARTE DEMANDADA, exime de costas a la PARTE ACTORA, por lo que respecta a este juicio…”

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa….”


En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

En atención al criterio anteriormente transcrito, se observa en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaría de este Juzgado Superior, el día primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; y que se trata de una materia, en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones.
Ahora bien, de la revisión de los documentos anexos al escrito de transacción judicial y de las actas del expediente, se observa, copia certificada del instrumento poder conferido por la parte actora, al abogado GUSTAVO E. LÓPEZ GORRIN; a través del cual, le fue conferida al mencionado apoderado, facultad expresa para desistir y para disponer de los derechos en litigio. De otro lado se observa, el documento poder y autorización expresa por escrito otorgada por la parte demandada, concedida al abogado VICTOR LAVIOSA PRU, para que eximiera de costas a la demandante.
En ese sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora, así como el desistimiento del recurso de casación anunciado en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TENT 93, C.A. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción, del procedimiento y del recurso de casación anunciado en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulado en fecha primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012), por los GUSTAVO E. LÓPEZ GORRIN y VICTOR LAVIOSA PRU, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, el primero; y, de la demandada, el último mencionado, en el juicio que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES N.P.F.J., C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TENT 93, C.A.,
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en atención a lo pactado entre ambas partes en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.