PARTE ACTORA: LILIT MONIS DE HUESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.822.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 7.820 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YAACOB NIRPAZ, Israelí, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.981.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.208.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 11 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó la medida embargo solicitada por la parte actora.
EXPEDIENTE: 10229
CAPITULO I
NARRATIVA
Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada, en fecha 03 de agosto de dos mil once (2011), procedentes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) con ocasión a la apelación interpuesta por el apoderado actor en fecha 13 de julio de 2011, contra el auto de fecha 11 de julio del mismo año, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Recibidas las actuaciones por esta Alzada se le dio cuenta al Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento en cuanto a la apelación ejercida.
No obstante, en fecha 13 de enero de 2012, en virtud del alcance del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda ordenó reanudar la presente causa.
Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Consta al folio Nº 235 de las actas procesales que conforman el presente expediente, auto de fecha 11 de julio de 2011 que negó la medida de embargo peticionada por la parte actora bajo los siguientes argumentos:
“Siendo así, resulta improcedente descender al examen de los extremos de procedibilidad para el decreto de la medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto las medidas cautelares se vinculan estrechamente con el proceso, y en vista que el mismo se encuentra suspendido considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la medida cautelar que peticiona dicha representación judicial por cuanto ellas anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; así se decide.”
Plasmado las motivaciones por la cual el juez de instancia negó la medida cautelar solicitada pasa esta alzada a pronunciarse sobre la presente incidencia.
Ahora bien, las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficacia de la Justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Por tal razón es imperativo para el Juzgador a los fines de fundar su decisión examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar o negar una medida cautelar, esto es, (fumus boni iuris) la presunción grave del derecho que se reclama y (periculum in mora) el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva
Ahora bien, se puede observar que el presente juicio por virtud del artículo 4 del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria para el momento de solicitar la medida de embargo se encontraba suspendida.
De este modo, si bien es cierto que las medidas cautelares se vinculan al proceso no menos cierto es que el juez a los fines de determinar la procedencia de una medida debe sujetarse a los requisitos exigidos en el articulo 585 de la ley adjetiva y ello debe fundamentar su decisión.
Por el contrario siendo que los efectos de la suspensión dentro del mismo van dirigidos a paralizar el procedimiento de una manera temporal prohibiendo que a la causa sucedan hechos nuevos ni actuaciones procesales hasta tanto se reanude el juicio, mal puede el Juez negar el decreto en base a la suspensión porque ello constituye un acto judicial que por virtud del estado de la causa atenta contra el derecho a la defensa de las partes.
De esta manera, el Juzgado Segundo de Municipio erró al negar la medida solicitada en base a la suspensión de la causa, pues por los efectos de esta sólo le incumbía decidir sobre si debía o no emitir pronunciamiento al requerimiento cautelar “pero” por virtud de la suspensión y así se establece.
En razón de ello y en pro de un debido proceso y derecho a la defensa debe esta alzada reponer la causa al estado que el juez de la causa se pronuncie sobre la medida de embargo con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Roberto Salazar contra el auto de fecha 11 de julio de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA REPONER la causa de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por Lilit Monis de Hueso contra Yaacov Nirpaz al estado de que el Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial se pronuncie en relación a la medida de embargo solicitada por la parte actora conforme a lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012). 201º y 152º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha, siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
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