REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVI MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de dos 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado Superior Séptimo (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde se interpone solicitud de amparo constitucional por los ciudadanos Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, debidamente asistidos por el abogado Alcides Giménez Pino inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.591, el Tribunal pasa a proveer lo conducente:
En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.-
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- Al ciudadano José Enrique Bestillero Silveira, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.224; mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera.
Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.
El JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Jenny
EXP. No. 10302
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011
Años 201° y 152°
OFICIO N°. 2012-A
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10302 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los ciudadanos Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Giménez Pino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.591, en contra del auto de fecha 8 de diciembre de 2011 dictado por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones a las once de la mañana (11:00AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/Jenny
EXP N°. 10302
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE ENRIQUE BESTILLERO SILVEIRA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.224, que cursa ante este Tribunal solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadanos Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Giménez Pino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.591, en contra del auto de fecha 8 de diciembre de 2011 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual se tramita en el expediente N°. 10302, de la nomenclatura llevada por este Juzgado. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2012
Años 201° y 152°
OFICIO N° 2012-A
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10302 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, asistido por el abogado en ejercicio Alcides Giménez Pino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.591, en contra del auto de fecha 8 de diciembre de 2011, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 PM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/Jenny
EXP. N°. 10302
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 10302, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Giménez Pino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.591, en contra del auto de fecha 8 de diciembre de 2011 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas veintidós (22) del mes de febrero dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.