REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 15.02.2012, presentada por la abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.626, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no consta en autos su representación judicial. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10212
VJGJ/RDM/Edward











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 15.02.2012, presentada por el abogado EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.601, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ, mediante la cual solicita se sirva oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, a los fines de que se abstenga de colocar alguna nota marginal al acta de defunción que cursa con el Nº 871, de fecha 02.11.2008, así como copia certificada de dicho oficio y solicita copias certificadas de las folios 289, 290, 291, 292 y 293, este Tribunal en cuanto a los dos primeros pedimentos, niega lo solicitado por cuanto no existe sentencia definitivamente firme en la presente solicitud y por ende mal podría este Tribunal ordenar la prohibición de estampar nota marginal. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que la acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10212
VJGJ/RDM/Edward