RECURRENTE: Carlos Alberto Campos Reina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V. 1.619.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.827, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Pedagogica Experimental Libertador.


JUZGADO: UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.




MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: 10240


CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por la representación Judicial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra el auto de fecha 09 de agosto 2011, dictado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la recurrente, en fecha 08 de agosto de 2011.
En fecha 05 de octubre de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, compareció la representación de la parte recurrente solicitando una prórroga del lapso fijado a los fines que consignar las copias certificadas. En fecha 07 de noviembre de 2011, este Juzgado le concedió una prórroga de (10) diez días de despacho a los fines que la referida parte consignara las copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, compareció la representación Judicial de la parte recurrente consignado copia simple, informando que se le hecho imposible solicitar las copias certificadas, y solicitando se decida la presente incidencia con las copia simple consignada. De igual manera compareció en fecha 05 de octubre de 2011, consignando diversas copias simples.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció la representación Judicial de la parte recurrente, informando que los fotostatos fueron consignados en el Tribunal de la causa, a los fines de ser certificadas.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado en virtud de la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, le concedió una prorroga de diez (10) días de despacho a los fines que la parte consigne las copias certificadas.

Llegada la oportunidad para tomar decisión en el presente recurso, es pertinente para quien decide a fin establecer la procedencia o improcedencia del recurso de Hecho ejercido, y en virtud de la negligencia de la parte en consignar las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, ello dado a que se le concedieron tres lapsos para cumplir su obligación, y siendo que esta obligación procesal produce la imposibilidad del Tribunal de Alzada para conocer las razones o argumentos que la recurrente pueda tener contra la decisión impugnada, en consecuencia se declara improcedente el presente recurso de hecho propuesto. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Carlos Alberto Campos Reina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V. 1.619.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.827, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra el auto de fecha 09 de agosto 2011, dictado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la recurrente, en fecha 08 de agosto de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes febrero de de dos mil doce (2012). Año 201° y 152°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las ( 02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10240, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.