REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente N° 6.280.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de enero del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 03 de febrero del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre del 2011 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.,) de la mañana, la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Por cuanto en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), dicté sentencia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, la cual fue CASADA por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copia certificada, la presente acta de inhibición, al Jugado Superior distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Jugado Superior a quien corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente remítase con oficio, original del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Juzgado Superior a quien corresponda, luego del sorteo respectivo, para que continúe conociendo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues el 23 de febrero del 2011 dictó sentencia, la cual fue casada el 3 de octubre del 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la misma, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto la juez inhibida ha manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A. contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Cuarto y Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 13/02/2012, siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.280.
MFTT/EMLR/yadi.-