REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO N°: AP31-V-2012-000069.
PARTE ACTORA: INVERSIONES MARORO, C.A.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO 1945, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Vista la anterior demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, presentado por la abogada GRACIELA VARELA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.693, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARORO, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLO 1945, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano AGUSTIN NARANJO APOLINARIO, titular de la Cédula de Identidad V-10.821.165; la cual fue admitida el 26 de enero de 2012.
En base a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia.
De la revisión del libelo de la demandada, este Tribunal constata que la parte actora estimó la cuantía en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 343.978,74), lo que es equivalente a CUATRO MIL QUINIENTAS VEINTISÉIS CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.526, 04 U.T.).
El artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal “a” del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil doce, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:30) a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Francis.-
AP31-V-2012-000069
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