REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2011)
201º y 152°
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2008-000453.
PARTE ACTORA: STANFORD BANK, S.A. BACO COMERCIAL.
PARTE DEMANDADA: CURIOSIDADES GRAZIA C.A., GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
_________________________________________________________________________
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, en su carácter de apoderado judicial de STANFORD BANK, S.A., contra la sociedad mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., y los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.964.758 y V-24.209.917, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 04 de agosto de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de los demandados se practicara, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 18 de octubre de 2010, se dictó auto ordenándose el desglose de las compulsas de citación dirigidas a la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL y a la sociedad mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., ya que dicha ciudadana es la directora principal de la sociedad mercantil antes referida, siendo enviadas a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que al Alguacil a quien correspondiera llevara a cabo la práctica de las respectivas citaciones.-
El 25 de enero de 2011, compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano William Matute, consignando las compulsa de citación, por cuanto se trasladó en tres oportunidades a la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, ya que en los traslados nadie respondió a sus llamados.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de enero de 2011, fecha en la cual el Alguacil consignó dos compulsas de citación, no ha habido actuación alguna de la parte actora; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso STANFORD BANK, S.A., contra la sociedad mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., y los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.
|