REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2011)
201º y 152°
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000836.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTILLO GODOY.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS CASTILLO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.724.562.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 13 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, previos cuatro (4) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la compulsa de citación y remitirla al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la citación ordenada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
El 10 de noviembre de 2009, se libró comisión al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto a compulsa y el oficio N° 449-2009, para la práctica de la citación de la parte demandada.-
El 23 de junio de 2010, se dictó auto dándose por recibida las resultas de la comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 23 de junio de 2010, fecha en la cual se dio por recibida la comisión sin cumplir; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS CASTILLO GODOY.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (10:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.
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