REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-009271
Visto el escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.366.896, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, JESSIE AURA MARQUEZ TURNIER, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.457, asistido por el abogado José C. Hernández Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante antes mencionado, señala que su representada es propietaria de unas bienhechurías constituidas de SEIS PUNTOS CATROCE por ciento (6,14%), de los derechos de propiedad constituido por un lote de terreno y el edificio sobre el construido en el lugar denominado Los Samanes en la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan de esta ciudad distinguido con el número 12, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Igualmente, se desprende de los recaudos aportados por la solicitante, concretamente del oficio Nº 1679 de fecha 23/09/2011 emanado de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía de Caracas, que en el mismo se alude a un terreno propiedad del EDEFRA 2, C.A. Y OTROS, ubicado en urbanización Los Samanes, edificio Los Samanes, piso 1, apartamento 2, Parroquia El Paraíso.
Documentales entre las cuales, determina este órgano jurisdiccional, no existe la debida correspondencia, en cuanto a la identificación del inmueble; toda vez que en la solicitud en modo alguno se hace referencia al apartamento identificado en el oficio librado por la Dirección competente de Catastro Municipal, aportado a las presentes actuaciones. Circunstancia que impone a este Despacho a declarar como en efecto se declara, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de expedir el TITULO SUPLETORIO pretendido por la ciudadana JESSIE AURA MARQUEZ TURNIER, antes identificada y así se establece.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCÓN REAÑO
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