Expediente No. AP31-M-2011-000490


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:
MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 203-A-Pro e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SERVICIOS VENEZOLANOS CORPORATIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2.001, bajo el No. 15, tomo 36-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-308369446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA:
DEFINITIVA
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguida ante este Juzgado por la institución financiera MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS CORPORATIVOS, C.A..
Por auto de fecha 26 de octubre de 2.011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual se acordó y libró por auto de fecha 10 de noviembre de 2.011.
A través de diligencia de fecha 21 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte demandante suministró los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación de la parte demandada, de lo cual se dejó constancia por la Coordinación de Alguacilazgo respectiva.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el ciudadano ARMANDO R. DUQUE R., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2.012, la representación judicial de la parte demandante consignó para su homologación escrito contentivo de convenimiento judicial celebrado entre las partes.
Siendo esta la oportunidad para la cual corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, procede a efectuar las consideraciones que se señalan a continuación.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto del convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada deL convenimiento judicial celebrado entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2.011, bajo el No. 55, tomo 26, en el cual la empresa demandada, SERVICIOS VENEZOLANOS CORPORATIVOS, C.A., representada por su director, ciudadano CARLOS LINARES BARRERO, y éste en su propio nombre, se dieron por citados en el presente juicio, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y en cada una de sus partes. La parte demandada reconoció adeudarle a la parte actora, al 19 de diciembre de 2.011, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 81.288,oo), por concepto de capital e intereses moratorios derivados del pagaré No. 92200440, discriminados de la forma siguiente: 1) SETETNTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,oo), por concepto de capital; y 2) NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.288,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de un 27% anual. Señalando más adelante, que por cuanto la parte demandada no dispone actualmente de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de la deuda, ofreció pagarla de la forma siguiente: 1) VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.500,oo), en el momento de la firma del convenimiento, con el cual se paga la totalidad de los intereses derivados del pagaré No. 92200440, abonándose a capital la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.212,oo), quedando pendiente un saldo de capital que asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 54.788,oo), el cual generará intereses moratorios calculados a la tasa del 27% anual. Advirtiendo, igualmente, que la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES ERXCATOS (Bs. 54.788,oo), por concepto de capital más sus intereses, calculados estos a la tasa anteriormente indicada, serán cancelados mediante dos (02) cuotas consecutivas contentivas de capital e intereses, de la siguiente manera: 1) VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,oo), en fecha 10 de marzo de 2.012. 2) TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.424,56), en fecha 12 de junio de 2.012. Las cuales, señalaron, deberán ser cancelados a través de pagos realizados en la cuenta corriente No. 1290188203, que mantiene la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS CORPORATIVOS, C.A., en la institución financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Conviniendo, igualmente, las partes en que la falta de pago de una de las cuotas dará por vencido el convenimiento y deberá procederse a su ejecución. Ahora bien, quien aquí sentencia observa que el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabopgado bajo el No. 28.406, actúa como apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2.009, bajo el No. 67, tomo 71. Igualmente, esta sentenciadora observa que dicho apoderado judicial se encuentra autorizado para celebrar este tipo de actuación de auto composición procesal, según se evidencia de carta fechada en Caracas, el 11 de enero de 2.012, dirigida al ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, por parte del ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, cumpliendo, de este modo, con el requisito exigido en el instrumento poder arriba descrito de contar con autorización por parte del Banco para poder convenir en nombre de su representada. Por otra parte, quien aquí decide observa que la parte demandada se encuentra debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.267, por lo que dicho convenimiento cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento judicial celebrado entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2011, anotado bajo el No. 55, tomo 26, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión, en el copiador de sentencia del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años 201 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURÁN AILANGER FIGUEROA





En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

.AILANGER FIGUEROA






YPFD/Gustavo
Exp. AP31-M-2011-000490









AILANGER FIGUEROA, Secretario del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales que cursan en el expediente No. AP31-V-2011-000490, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió ante este Juzgado la institución financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS CORPORATIVOS, C.A. y el ciudadano CARLOS LINARES BARRERO. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, primero de febrero de dos mil doce (2.012).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA