Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por la abogada JULYMAR PEREZ ESTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.417, apoderada judicial de los ciudadanos ISABEL JOSE CARRIZO y JUAN RAMON VALERAPASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.725.323 y V-16.412.417, respectivamente, mediante el cual informa el último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 09 de enero de 2012, en concecuancia este Tribunal ADMITE wla presente solicitud cuanto ha lugar de derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa en la Ley. asimismo, se exhorto a los cónyuges ciudadanosJOSE CARRIZO y JUAN RAMON VALERAPASTRAN, a la reconciliacion sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismo término y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en corcondancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
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