REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-007778
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.530.
APODERADO JUDICIAL: RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2011, por la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.530, asistida por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO NAJUL B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por extinto Juzgado Cuarto (4º) de Parroquia del Municipio Libertador (actualmente Juzgado Décimo Tercero (13º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio N° 022, del año 1988, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de su madre, transcribiéndose “MARIA FERNÁNDEZ DE REINOZA”, siendo lo correcto “MARIA RUFINA FERNÁNDEZ DE REINOZA”, así mismo, alega la solicitante, que se transcribió erradamente su nombre “LEONARDA REINOZA FERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ”.
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la presente solicitud, que por Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de citación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo y manifiesto en el asunto. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 04 de octubre de 2011, se realizó acto de evacuación de las testimoniales de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.406.
En fecha 04 de octubre de 2011, compareció la ciudadana LEOMARDA REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.530, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.341, y mediante diligencia solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2011, compareció la ciudadana LEOMARDA REINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.530, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.341, y mediante diligencia retiró cartel.
En fecha 20 de octubre de 2011, se realizó acto de evacuación de las testimoniales de la ciudadana YEISIREE NAKYAIN HERNÁNDEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.024.318. En esta misma fecha, compareció la ciudadana LEOMARDA REINOZA, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, ambos suficientemente identificados, y mediante diligencia consignó cartel de citación debidamente publicados en prensa.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana LEOMARDA REINOZA, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, ya identificados, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de noviembre de 2011, en Secretario de este Juzgado dejo expresa constancia que en esta misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano RICARDO PALMIERI, Alguacil Titular, y mediante diligencia consignó copia de boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció la ciudadana DAGIELY PALMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nanogésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Pprotección del Niño, el Adolescente y la Familia, y mediante diligencia expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 022, de fecha 14/04/1988, expedida por el extinto Juzgado Cuarto (4º) de Parroquia del Municipio Libertador (actualmente Juzgado Décimo Tercero (13º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 341, de fecha 12/05/1956, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de LEOMARDA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 100, de fecha 19/07/1923, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de MARIA RUFINA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; así se declara.
• De la misma forma, de las declaraciones de las ciudadanas AMALIA DEL CARMEN VIVAS y YEISIREE NAKYAIN HERNÁNDEZ AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.702.406 y V-18.024.318, respectivamente, la cual este Juzgado aprecia, desprendiéndose de dichas declaraciones las afirmaciones de las testigos de conocer a la madre de la solicitante por el nombre de Maria Rufina Fernández de Reinoza; y así quedo asentado.
II
MOTIVACIÓN
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud; y así se decide.-
III
DECISIÓN
En cvirtud de lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el extinto Juzgado Cuarto (4º) de Parroquia del Municipio Libertador (actualmente Juzgado Décimo Tercero (13º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio N°.022, de fecha 14 de abril de1988. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar el nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA FERNÁNDEZ DE REINOZA”, siendo lo correcto “MARIA RUFINA FERNÁNDEZ DE REINOZA”, así como, el nombre de la solicitante “LEONARDA REINOZA FERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “LEOMARDA REINOZA FERNÁNDEZ”..- ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YECZI P. FARIA D.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
AP31-S-2011-007778
YPFD/Af/br