REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

Vistos estos autos; en virtud de haber sido juramentada la Abg. YECZI FARIA DURAN, como Juez Provisorio de este Despacho en fecha 03 de junio de 2010, conforme Acta Nº 004-2010 levantada al efecto ante la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión del mismo en esa misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO, Acc.

CARLOS PEÑA.

Exp. AP31-V-2010-000518
YPFD/AF/Richarson















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000518

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto., y transformada a Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionista, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y JENNIFER C. BARRAGÁN, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARCAR 2000, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, Barcelona, e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, el 11 de junio de 2003, bajo el Nro. 75, Tomo A-11, con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales, cuya más reciente modificación a sus estatutos sociales fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 16 de mayo de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, en fecha 22 de junio de 2005, quedando anotada bajo el Nro. 73, Tomo A-20.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), compareció JOSÉ SISO, abogado en ejercicio, ya identificado en el encabezado del presente fallo, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se ordeno librar las respectivas compulsa a la parte demandada, así como exhorto y oficios ya que el domicilio de la parte demandada se encuentra en puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), compareció JOSÉ SISO, ya identificado, y mediante diligencia retiró oficio Nro. 166.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano TOMAS RAMÍREZ GALINDO, ya identificado en el encabezado del presente fallo, y mediante diligencia solicitó a este despacho se libre nuevo exhorto para la práctica de la citación de la demandada.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010) hasta el catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO, Acc.

CARLOS PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO, Acc.

CARLOS PEÑA.

YPFD/AF/Richarson.
Exp: No. AP31-V-2010-000518.