REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2010-003350
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: SHELIA THAIS TORO OLIVEROS y PABLO OMAR MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.825 y V-13.851.573-, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GARCIA VEJEGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.154.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos por escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante la interposición realizada por los ciudadanos SHELIA THAIS TORO OLIVEROS y PABLO OMAR MENDOZA QUINTERO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS GARCIA VEJEGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.154-.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2009, según consta de acta de matrimonio número 382, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, Sector las 2 Bodegas, Casa N° 6, Petare, Estado Miranda.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la solicitante SHELIA THAIS TORO OLIVEROS, debidamente asistida por la abogada SUSANA PEÑALOSA, solicitando se declare la conversión en divorcio.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el ciudadano PABLO OMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.851.573, debidamente asistido por la ciudadana CRECENCIA SARABIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.558, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 382, expedida por el Registro Civil de Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2009, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SHELIA THAIS TORO OLIVEROS y PABLO OMAR MENDOZA QUINTERO -, contrajeron matrimonio en fecha 17 de Octubre de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio; y así se declara.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de Noviembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes; y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera, que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada, en el presente caso, resulta procedente en derecho; y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: SHELIA THAIS TORO OLIVEROS y PABLO OMAR MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.825 y V-13.851.573-, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 382, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no tienen nada que liquidar.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) Años: 201º de la independencia y 153° de la federación.-

LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

En la misma feúca siendo las nueve y veintidós de la mañana (9:22 am.), se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.


Exp. Nro. AP31-F-2010-003350
YPFD/AF/Leonel