Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000109.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.358.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos AGUSTIN BRACHO, JOSE JOAQUIN BRITO y ROMULO PLATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.286, 50.108 y 122.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CANCIO ABREU PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.629.060, en la persona de sus Herederos Conocidos ciudadanos LOURDES GARCÍA MÁRQUEZ DE ABREU (Viuda), JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.249.153, V-11.917.330, V-13.128.373 y V-14.156.236; asimismo, en la persona de sus Herederos Desconocidos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados AGUSTIN BRACHO, JOSE JOAQUIN BRITO y ROMULO PLATA, previamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, de igual forma antes identificado, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por DESALOJO, al ciudadano CANCIO ABREU PESTANA, en la persona de sus Herederos Conocidos, ciudadanos LOURDES GARCÍA MÁRQUEZ DE ABREU (Viuda), JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, todos previamente identificados, y Herederos Desconocidos, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 27 de enero de 2012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de los Herederos Desconocidos del ciudadano Cancio Abreu Pestana, mediante edicto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Edicto.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, y a su vez solicitó la devolución de instrumentos originales para lo cual consignó los respectivos fotostatos para tal fin.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 27 de febrero de 2.012, presentada por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del instrumento original solicitado.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, contra: el ciudadano CANCIO ABREU PESTANA, en la persona de sus Herederos Conocidos, ciudadanos LOURDES GARCÍA MÁRQUEZ DE ABREU (Viuda), JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, y Herederos Desconocidos, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-V-2012-000109.








PARTE ACTORA: LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO.-



PARTE DEMANDADA: CANCIO ABREU PESTANA Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS .-



MOTIVO: DESALOJO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).



FECHA: Caracas, 28 de Febrero de 2.012.



Exp. Nro. AP31-V-2012-000109
JuanC.-




Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-V-2012-000109, contentivo al juicio que por DESALOJO sigue por ante éste Juzgado el ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, contra el ciudadano CANCIO ABREU PESTANA Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. En Caracas, a los 28 días del mes de febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA







AFC/JuanC.-
Exp. Nro. AP31-V-2012-000109.-