REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos MAGDA CLARET SAYAGO CISNERO y RAFAEL MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.573.378 y V-12.416.792, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ESTELA JOSEFINA SOTILLO DE SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.517, solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MAGDA
CLARET SAYAGO CISNERO y RAFAEL MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.573.378 y V-12.416.792, respectivamente, asistidos por la abogado ESTELA JOSEFINA SOTILLO DE SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.517, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas__________________. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YFD/AF/ng
Exp: AP31-S-2012-000266
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