Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil c.a., Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No.123, representado por el abogado en ejercicio Daesy Ramírez Correa, IPSA # 63.447; contra el ciudadano AARON OTONIEL ARIAS, c.i. No.10.111.163.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actora que su representado le otorgó (según contrato privado de fecha 26 de marzo de 2007) a la parte demandada un préstamo a interés por el monto de Bs.11.000.000,oo, para ser pagado dentro de los catorce meses siguientes, contados a partir del 26 de marzo de 2007, en catorce cuotas mensuales y consecutivas, a la tasa fija de interés del 28% anual; y en caso de mora se añadiría la tasa del 3% anual como interés moratorio.
La falta de pago de dos cuotas da derecho a demandar siendo la obligación de plazo vencido; y es el caso que han resultado nugatorias las gestiones para que el prestatario cancele el préstamo, por lo que ocurre a demandarlo para que pague la cantidad de Bs.10.168, 28, que corresponde a los siguiente conceptos::
• Bsf. 7.472,13, por concepto del capital del préstamo.
• Bs.f. 1.797,65, por concepto de intereses moratorios, causados desde el 26 de septiembre de 2007 hasta el 11 de noviembre de 2008, a la tasa del 28% anual.
• Lo demanda igualmente para que pague los intereses moratorios que se sigan causando sobre el capital, a partir del día 12 de noviembre de 2008 hasta la definitiva cancelación de la deuda, a la tasa que resulte de sumarle a la tasa convencional vigente al inicio de cada período mensual, la tasa del 3% naul..
• Lo demanda igualmente para que pague la corrección monetaria del capital, que se calculará desde la admisión de la demanda hasta la fecha del pago de la deuda, según los IPC’S que haya publicado en ese tiempo el BCV, por una experticia complementaria del fallo.
• Las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada no se le pudo citar personalmente; ya que aún cuando el Alguacil le entregó en los pasillos del Circuito la compulsa de la demanda con su orden de comparecencia, el demandado no quiso firmar el recibo, por lo que hubo necesidad de completar la citación con la notificación de la Secretaria, prevista en el art. 218 CPC; pero como esta funcionaria no pudo localizarlo en su dirección ni en su sitio e trabajo para hacerle entrega de la notificación, se le emplazó por medio de la prensa, de conformidad con el art. 223 CPC, nombrándosele defensor ad-litem en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich, IPSA # 1271; quien una vez citado, paso a contradecir y negar y rechazar la demanda presentada, bajo los siguientes argumentos:
1. De que la parte demandante debe probar con documentos fehacientes la existencia de la deuda reclamada;
2. además añadió que la parte actora no establece detalladamente en su libelo la cantidad de cuotas que el demandado habría dejado de pagar;
3. y por último dijo que en el libelo no se estimó la cuantía de la demanda.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 09 y ss corre documento privado representativo de un contrato de préstamo celebrado entre las partes demandante y demandada de este juicio como prestamista y prestatario respectivamente, por el monto de Bs.f 11.000, oo, que se tiene por reconocido de conformidad con el art. 444 CPC.
Dicho préstamo fue dividido en 14 cuotas mensuales y consecutivas, de Bs.930.073, 84 c/u, comprensiva de capital e intereses; pagadera la primera a los treinta días siguientes a la fecha del contrato (26 de marzo de 2007) y las demás cuotas mensuales en los mismos días de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.
La tasa de interés de la primera cuota será del 28 % anual, pero para las otras trece cuotas restantes la tasa será la tasa máxima activa que autorice el Banco Central de Venezuela cobrar en este tipo de operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No.05-04-01 y 05-05-01 emanadas del BCV, en fechas 26 de abril y 26 de mayo de 2005.
Es cierto que en el libelo no se dicen las cuotas que ha dejado de pagar el demandado, de las catorce en que habría quedado fraccionado el préstamo; pero ello en todo caso sería un defecto del libelo que debería invocarse como cuestión previa.
De todos modos, vemos que si en el libelo se dice que se debe de capital Bs.f.7.472, 13 de un monto de capital prestado, de Bs.f. 11.000, oo, significa que por concepto de capital, se debería haber pagado la diferencia, esto es, Bs.f. 3.527,87, que deben representar como unas cinco (5) cuotas de capital, lo que significa que se deberían las 9 cuotas restantes de capital, siendo ubicable las fechas de esas nueve cuotas si sabemos que la primera fue pagadera 30 días de la fecha del contrato de 26 de marzo de 2007, y las otras cada treinta días subsiguientes.
Pero lo que sí resulta contradictorio es que en el libelo se demanda Bsf..10.168,28, diciendo que dicho monto comprende Bs.f.7.472, 13 de capital, más Bs.f 1.797,65 de intereses moratorios; cuando la suma de estas dos cantidades solo da como resultado una cantidad menor, como es la de Bs.f. 9.269,78.
Esta es entonces la cantidad debida; y no, la que se dice en el libelo, como monto reclamado.
Conclusión
Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que la parte demandante ha demostrado la existencia del crédito reclamado, solo que el monto del saldo es de Bs. Bs.f. 9.269,78, menor del que aparecereclamado en el libelo. Y en cuanto a la parte demandada, es de notar que nada probó que demuestre que lo hubiese pagado o un hecho que lo hubiese extinguido, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil, por lo que tenemos que asumir que todavía lo debe.
Parte dispositivaza
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que ha presentado Banco Mercantil c.a. Banco Universal contra el ciudadano AAron Otoniel Rendon Vargas, antes identificados. En consecuencia condena a este último a que le pague al Banco, las siguientes cantidades:
1. NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f.9.269, 78), como saldo del préstamo que le hiciera el banco actor al demandado, objeto de este juicio., que comprende los siguientes conceptos:
a. Bs.7.472, 13, por concepto del capital.
b. Bs.1.797, 65, por concepto de intereses de mora a la rata del 28% anual, calculados desde el 26-09-2007 al 11-11-2008.
2. Los intereses moratorios que se causen a partir del 12-11-2008 en adelante hasta la definitiva cancelación de la deuda, a la tasa del 3% anual sumada a la tasa convencional vigente para el comienzo de cada mes; calculada en la forma que aparece en el contrato, como quedo dicho anteriormente; lo que se calculará por una experticia complementaria del fallo.
3. La cantidad que resulte de hacer la corrección monetaria sobre el capital, que se calculará por una experticia complementaria al fallo, que tomará en cuenta los IPC’S publicados por el BCV para el área de Caracas, desde la admisión de la demanda hasta el pago definitivo de la deuda.
4. No hay condena en costas por ser parcial la condena.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días primero de febrero de dos mil doce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTRAÑÁ ISAC
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria.