Vista la transacción celebrada en fecha 30 de enero de 2012, por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ISIDRO JOSÉ LARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 8.445.750, por una parte y por la otra el abogado HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Despacho al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo la 11:58 a.m.
LA SECRETARÍA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.
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