Habiéndose celebrado en el día 8 de febrero de 2011, la Audiencia preliminar, corresponde ahora dictar el auto previsto en el art. 868 CPC, definiendo los términos de la presente controversia, para lo cual expresamos:
Se refiere el presente asunto a una demanda de cumplimiento de contrato de seguro que ha presentado la ciudadana Cristina D’Costa Ferrer con la compañía C.A. Seguros Guayana, por motivo de la reclamación del pago de un siniestro ocurrido en su vehículo asegurado; el cual se incendió; y que la aseguradora rechazó el pago de los daños por motivo de que el siniestro se debió a causas eléctricas, de acuerdo con un informe de los bomberos; no siendo éste un siniestro que estuviere cubierto por la póliza.
En contraposición la parte demandante (asegurada) rechazó tal motivo, alegando que dicho informe es especulativo; y además, el contrato de seguro, esto es la póliza, no da pie o autoriza para excluir dicho siniestro de su cobertura. Explica sus razones.
Es alrededor de este tema que girará la controversia y el debate probatorio, y sobre el cual se pronunciará el Tribunal en su sentencia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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