Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha presentado la empresa INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de noviembre de 1984, bajo el No.76, Tomo 40-A, a través de sus apoderados judiciales ab. Julio César López Galea y Carla Verschuur Velásquez, IPSA #33.897 y 55.861 respectivamente, administradora que actúa en representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Vista Hermosa; contra MARIA LUDIANA ALTUVE CHACÓN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-10.194.665.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que la parte demandada es propietaria del apartamento distinguido A-24, ubicado en el segundo piso 24° de la Torre “A” del Conjunto Residencial Vista Hermosa, ubicado en La Boyera, del lado izquierdo de la carretera que conduce de Baruta al Hatillo, parcelas 1.2.3 y 4 del Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Dice que como co-propietaria debe pagar la alícuota (0,2143%) que le corresponda de los gastos de condominio que genere el edificio, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio; pero resulta que no los paga, ya que esta debiendo los meses que van desde julio de 2009 hasta junio de 2011, lo que suman Bs.15. 539,49, que sumados a los intereses legal (Bs.1.412, 37) y a los intereses convencionales—que los llama gastos de cobranza —(Bs.2.824, 73), totalizan Bs.19.776, 59; que es el monto que demanda, cuyo monto pide que se indexe. Todo ello después de haber explano el fundamento de la demanda con citas y trascripción de normas legales.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente, recibiendo la compulsa de manos del Alguacil Grejosver Planas Rojas, a quien le firmó el recibo.
Sin embargo cumplido el lapso de comparencia no hizo acto de presencia para contestar la demanda, incurriendo en contumacia.
Parte motiva
CONFESIÓN FICTA
La parte demandada, no solo no contestó la demanda sino que tampoco se preocupó en aportar alguna prueba que pudiera favorecerla, con lo cual se colocaba en la situación que esta prevista en el art. 362 del Código de procedimiento Civil, que consagra la confesión ficta del demandado, siempre que la petición del demandante no fuere contraria a derecho; como no lo es la acción de cobro de gastos de condominio contra un co-propietario de un inmueble sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, donde en su artículo 12 expresa que “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes…”
En este orden de ideas, es concluyente que la acción incoada debe prosperar, indiferentemente de criterios disidentes, relativos a la naturaleza de los gastos; ya que la norma de la confesión ficta (art. 362 CPC) categóricamente dictamina que una vez actualizados los requisitos o condiciones del supuesto de hecho de la norma, el Juez debe dictar el fallo ateniéndose a la confesión del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda, que ha presentado la empresa Inmobiliaria Bungalow c.a., en representación de Los Co-propietarios del Conjunto Residencial Vista Hermosa contra la ciudadana María Ludiana Altuve Chacin, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a esta última a que le pague a la primera:
• La cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CONCINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.776,59), que comprende los conceptos de gastos de condominio, intereses y cobranza, arriba discriminados, correspondiente a los meses que van desde julio de 2009 hasta junio de 2011, ambos inclusive.
• Debe pagar también la parte demandada la cantidad que resulte de indexar dicha suma de acuerdo con los IPC’S que publique el BCV desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día del pago, lo que se determinará por una experticia complementaria del fallo.
• Se le condena por último a las costas procesales, de conformidad con el art. 274 CPC
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACJ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria