Vista la transacción celebrada en fecha tres (03) de febrero de 2012, por el ciudadano SEBASTIAN TARDIO POZOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.817.375, en su carácter de representante y Presidente de la COOPERATIVA CARTUR 2007, R.L., inscrita por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nro. 7, Tomo 18, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado NERIO MOLINA PEÑALOZA, en el Inpreabogado bajo el N° 37.300, en su carácter de demandada, y por otra parte el ciudadano ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.040, debidamente asistido por el abogado JANKO EUGENIO SVARC BERGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.503, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Despacho al décimo (10mo) día del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARÍA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Yrene.-
AP31-V-2011-002157