Se refiere el presente caso a un juicio de partición de comunidad conyugal que ha iniciado la ciudad ANA FLOR MARIA CARMEN RIVERA, mayor de edad, divorciada, Cédula de identidad No.V-10.539.038, representada por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Rodríguez, IPSA # 76.804; contra el ciudadano RAUL ANTONIO LATTASN RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.9.416.343.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado-actor que su defendida habiéndose casado con la parte demandada el 04 de julio de 1992, el vínculo conyugal quedo disuelto por sentencia definitivamente firme el 13 de junio de 2000, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que consignará.
Habiendo cesado la sociedad de gananciales entre las partes, no ha sido posible lograr un avenimiento entre ellos para la liquidación y partición de los bienes comunes, de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Bienes comunes que pasa a señalar:
1. un apartamento 14-05; y
2. una cuenta bancaria en el Bco. Provincial, identificándolos y señalando sus características.
Termina demandando a su ex cónyuge la liquidación y partición de la comunidad, de conformidad con el art. 173 del Código Civil.
Contestación de la demanda
La parte demandada no fue posible citarla personalmente por medio del alguacil del tribunal; por lo que, después de emplazarlo por la prensa sin resultado, se le nombro defensor ad litem en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich, IPSA No.1271, quien, una vez citado contradijo la demanda, negando el dominio común sobre los bienes objeto de partición; por lo que hubo necesidad de pasar al “juicio ordinario” para dilucidar si existe o no la comunidad de bienes cuya partición se demanda en este juicio, de conformidad con el art780 CPC.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 13 y ss corre en fotostato certificado un documento público, representativo de de compra venta que hicieran los ciudadanos Flor Maria Carmen Rivera Becerra de Lattan y Raúl Antonio Lattan Rodríguez, partes, actora y demandada, del presente juicio, a la ciudadana Gregoria Pacheco, de un apartamento 14-05, de la décima planta del Edificio 15, situado en el Sector “G” de la UD-3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, cuyos linderos y medidas allí se especifican.
Este es el inmueble objeto de partición y se observa que fue comprado por las dos partes de este juicio; por lo que es claro que dicho apartamento es común de ambos, y ello independientemente que estén o no casados.
2.-
Al folio 35 y ss corre en copia de la sentencia de divorcio entre las partes del presente juicio de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; donde se dice que el matrimonio de ellos habría sido celebrado ante la Primera Autoridad Civil de Caricuao, en fecha 4 de julio de 1992.
Con dicha prueba, una vez ejecutoriada la referida sentencia de divorcio, se demuestra la condición para la disolución de la sociedad de gananciales y podría procederse a su liquidación, de acuerdo con el art.186 del Código Civil.
3.-
Al folio 40 corre en fotostato certificado un auto de fecha 9 de julio de 2000, de la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se decreto la ejecución de la Sentencia anterior; con lo cual se considerada ejecutoriada la misma.
4.-
Al folio 42 y ss corre copia certificada del documento público representativo de la compra venta alebrada entre Gregoria Pacheco como vendedora y las partes de este juicio como compradoras, sobre un apartamento 14-05, de la décima planta del Edificio 15, situado en el Sector “G” de la UD-3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, cuyos linderos y medidas allí se especifican.
Queda entonces probada la comunidad de las partes sobre dicho inmueble. Es de hacer notar que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca legal.
5.-
Al folio 141 corre comunicación que recibiera este tribunal proveniente de BANCRECER, de fecha 17 de mayo de 2011, donde se informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez, no mantiene relaciones financieras con dicha institución.
6.-
Al folio 147 corre comunicación que se recibiera en este tribunal proveniente de BANCO DEL TESORO, de fecha 18 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez no posee ningún instrumento financiero asociado, salvo error u omisión del sistema al momento de la búsqueda.
7.-
Al folio 150 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 20 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez no tiene cuentas,, colocaciones, tarjetas ni demás instrumentos financieros a su nombre.
8.-
Al folio 153 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez no posee cuenta en dicha institución.
9.-
Al folio corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, de fecha 13 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez no se encuentra registrado en dicha institución.
10.-
Al folio 157 corre comunicación que se recibiera en este tribunal, proveniente de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha 20 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Antonio Lattan Rodríguez, no mantiene ni ha mantenido relación financiera ni comercial con dicha institución.
11.-
Al folio 150 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de 100% BANCO, de fecha 23 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomas Lattan Rodríguez no mantiene ni ha mantenido ningún tipo de relación financiera con dicha institución.
12.-
Al folio 166 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente del CORP BANCA, de fecha 18 de mayo de 2011 donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodríguez, que no existe cuenta a su nombre en dicha institución.
13.-
Al folio 168 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de BANCO PLAZA, de fecha 19 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodríguez, no tiene relación con dicho banco.
13.-
Al folio170 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente del BANCO VENEZUELA, de fecha 20 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raíl Tomás Lattan Rodríguez, mantiene dos cuentas de ahorro en dicha institución:
• Cuenta de ahorro No.0102-0148-92-01-00031895, en la cual se anexa moviendo de dicha cuenta.
• Cuneta de ahorro No.0102-0168-33-01-00001566, lA cual fue cancelada en fecha 22-06-2002.
14.-
Al folio 174 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de BANESCO, de fecha 20 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodriguez no aparece registrado como cliente en dicha institución.
15.-
Al folio 178 corre comunicación que se recibiera en este Tribunal, proveniente de BANCOEX, de fecha 25 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodriguez, no mantiene ninguna relación con dicha institución.
16.-
Al folio 180 y corre comunicación u anexos, que se recibiera en este Tribunal, proveniente de BANCO PROVENCIAL, de fecha 23 de mayo de 2011, donde se nos informa que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodríguez tiene la Cuenta de de Ahorro 01080131-19-02002777700, donde se anexa estado de cuenta para el 05-09-2011.
17.-
Al folio 200 corre comunicación del Banco BANCA AMIGA, de fecha 19 de mayo de 2011, donde se nos informas que el ciudadano Raúl Tomás Lattan Rodríguez no mantiene ningún tipo de relación financiera con dicha institución.
18.-
Al folio 202 corre comunicación del BANCO SOFITASA, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene relación financiera con dicha institución.
19.-
Al folio 206 corre comunicación del CITIBANK, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene relación financiera con dicha institución.
20.-
Al folio 228 corre comunicación del BANCO EXTERIOR, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene ningún tipo de relación financiera con dicha institución.
21.-
Al folio 210 corre comunicación del BANCO MERCANTIL, DONDE SE NOS INFORMA QUE EL SEÑOR Antonio Lattan Rodríguez no mantiene ninguna relación financiera con dicha institución.
22.-
Al folio 213 corre comunicación del BANCO BANCARIBE, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no es cliente de dicha institución.
23.-
Al folio al folio 216 corre comunicación del BANCO EXTERIOR Y COMERCIO C.A., donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene relación con dicha institución.
24.-
Al folio 223 corre comunicación del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVARSSAL, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene relación con dicha institución.
25.-
Al folio226 corre comunicación del BANCO MIBANCO BANCO DE DESARROLLO C.A., donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez, no mantiene relación con dicha institución.
26.-
Al folio 229 corre comunicación con BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez, no mantiene relación con dicha institución.
27.-
Al folio 231 corre comunicación del BANCO BANVALOR, donde se nos informas que el señor Antonio Lattan Rodríguez no mantiene relación con dicha institución.
28.-
Al folio 238 corre comunicación del banco BANDES, donde se nos informa que el señor Antonio Lattan Rodríguez, no tiene relación con dicha institución.
29.-
Al folio 239 corre Auto del este Tribunal para mejor proveer, donde se ordena que se traiga a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio entre las partes del presente juicio; por cuanto la misma no obra ene. expediente, siendo indispensable, de conformidad con el art. 113 del Código Civil.
30.-
Al folio 246 corre copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 04 de julio de 1992, entre Raúl Antonio Lattan Rodríguez y Flor Maria del Carmen Rivera Becerra, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador.
Queda de esta forma demostrada la sociedad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con el art.148 del Código Civil que dictamina que salvo capitulaciones matrimoniales, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios habidos durante el matrimonio.
31.-
Al folio 250 corre comunicación del banco BICENTENARIO, donde se nos informa que el señor Raúl Antonio Lattan Rodríguez, no tiene relación con dicha entidad.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de liquidación y partición de bienes gananciales que ha presentado Flor Maria del Carmen Rivera contra Raúl Antonio Lattan Rodríguez, ambas partes arriba identificadas, por cuanto se ha demostrado la existencia de dicha comunidad respecto de los bienes arriba señalados, como son:
• el apartamento comprado en común ya identificado.
• y la cuenta bancaria señalada.
En consecuencia, se emplaza a las partes para el décimo día siguiente en que quede firme el presente fallo para que concurran al Tribunal a los fines de que procedan al nombramiento del partidor, todo de conformidad con el art. 778 del Código Civil.
Hay condena en costas al demandado, por razón del vencimiento
Como quiera que esta sentencia esta siendo dictada fuera de la oportunidad prevista, por razón del auto para mejor proveer que hubo necesidad de dictar, por no haberse acompañado el Acta de matrimonio, que era indispensable, el lapso de apelación no correrá sino a partir de la notificación que de esta sentencia se haga a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria